Resolución N° 170 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 2°.- IMPÚTASE la suma total de Pesos Ochenta y Ocho Millo-
nes Trescientos Treinta y Cinco Mil ($ 88.335.000,00) que se estima invertir
en la presente licitación, con cargo a Jurisdicción 1.75, Programa 755-001,
Partida 11.03.99.00 – Otros Elementos de Seguridad N.C.- del Presupuesto
Vigente, conforme a Nota de Pedido N° 2022/000041.
Artículo 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Ocial
de la Provincia durante tres (03) días, conforme a las previsiones de los Artícu-
los 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155 y Decreto N° 305/2014, e INSERTESE en el
sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Administración, Legales
y Recursos Humanos de este Ministerio a jar la fecha y hora correspondiente
a la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1º, como así también determinar
las demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de
Jurisdicción de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, pu-
blíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 170
Córdoba, 20 de mayo de 2022
Expediente Nº 0045-022704/2020/A1.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada
de los Fondos de Reparo de la obra: en la realización de la obra: “MEJO-
RAMIENTO DE CAMINO RURAL T-27-3 Y T-27-07 – LONGITUD: 16,5 Km
– DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a lo
prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019, la
Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización,
la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de
aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1.053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 46/2022, suscribiéndose el contrato de obra el
día 13 de abril del 2022.
Que el Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expe-
diente Nº 0045-022704/2020, en su punto II.2.3 establece un Fondo de
Reparos del 5% del importe total de cada certicado de obra mensual eje-
cutada, y en su punto II.2.5 que “La inspección, medición y certicación de
las obras estará a cargo de la DV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que “…En
todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por
ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el fondo de repa-
ros según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago dife-
rido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto
del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos
previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos “Pó-
liza de Seguro de Caución en Garantía Sustitución Fondo de Reparo – (Obra
Pública)” N° 948.142, Anexo N° 99 y Cláusula 73 - Condiciones Generales -
con vigencia desde las 0 horas del día 18 de abril de 2022, “…hasta la extinción
de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre…”, donde se con-
signa que los asegurados son el “GOBIERNO DE CÓRDOBA - MINISTERIO
OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD - CONSORCIO CAMINERO
UNICO”, emitida por ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIE-
DAD ANÓNIMA, por un monto de Ocho Millones Novecientos Noventa y Nueve
Mil Quinientos Setenta y Tres ($ 8.999.573,00), en relación a la obra de refe-
rencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y
sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra no
registra avance físico.
Que obra Dictamen Nº 186/2022 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4.758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 186/2022 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante Póliza de Seguro de Caución en Garantía N° 948.142, Anexo
N° 99 y Cláusula 73 - Condiciones Generales, para aquellos certicados
que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que
se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: “MEJORAMIEN-
TO DE CAMINO RURAL T-27-3 Y T-27-07 – LONGITUD: 16,5 Km – DEPAR-
TAMENTO MARCOS JUAREZ”, expedida por ALBA COMPAÑIA ARGEN-
TINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-50005703-9,
por la suma de Pesos Ocho Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil
Quinientos Setenta y Tres ($ 8.999.573,00), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración a
emitir los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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