Resolución N° 17

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 17
Córdoba, 28 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administra-
ción Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones
conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de pre-
cios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores
garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o
servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge
del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la
calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios
de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y oportuno
incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N°18/2018.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedi-
miento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
5310260004 BATAS
5310250025 BUFANDAS
5310250016 GORROS
5310250028 POLAINA
5310250027 MANOPLAS
3010230002 PERFILES
4218150020 EQUIPOS PARA VISUALIZAR VENAS
6014110009 METEGOLES
5310230007 ROPA INTERIOR FEMENINA
4227230002 REANIMADORES NEONATALES
4227230005 RESUCITADORES MANUALES
3912100009 REGULADORES DE CARGA
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRA-
TACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES
LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E
INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución N° 425
Córdoba, 27 de marzo de 2018
VISTO:
Lo dispuesto por las Resoluciones Nº103/2010, 164/2013, 173/2013,
02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015 y 89/2017 emitidas por
esta Autoridad de aplicación, y los alcances de los art. 54 y 144 inc.17 de
la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y
las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y habilitación
de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la
rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los
derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral
a la hora de vericar el el cumplimiento a las leyes laborales, previsiona-
les, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Traba-
jo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado
propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a
través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que
promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eciente
mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despape-
lización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido
por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31
de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa
con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio se encuentra en plena vi-
gencia el “Sinceramiento Laboral Automático” para optimizar/actualizar y
completar datos del “Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”;
Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompaña informe donde se mues-
tran los resultados del avance del Sinceramiento teniendo en cuenta como
punto de partida el informe de fecha 18/07/2017 que demuestra que las
mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de todos
los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados, ac-
tualización de actividades económicas, actualización de datos de trabaja-
dores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de
documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar plazo mayor a los empleadores a los nes de
actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr el objetivo
buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la información
para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la optimización del
servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio am-

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