Resolución Nº 112/08 de 17 de Marzo de 2008

POR 5 DIAS - Resolución Determinativa y Sancionatoria

Artículos 102 y 60 Código Fiscal T.O. 2004

Corresponde A: Expediente Nº 2306-174562/06

Contribuyente: Quiroga Hugo Alfredo

Domicilio Fiscal: Central y Aguado S/Nº

Localidad: José León Suárez, Provincia de Buenos Aires

CUIT: 20-17176510-3

Nº InscripciOn IIBB: 20-17176510-3

Actividad: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

Código NAIIB: 452100

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Avellaneda, 17 de marzo de 2008.

VISTO que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en uso de las facultades otorgadas por los artículos 37 y 42 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397- (T.O. 2004) y modificatorias, por intermedio del Departamento Fiscalización Vicente López, perteneciente a la Dirección de Fiscalización Area Metropolitana, ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la firma Quiroga Hugo Alfredo, con domicilio fiscal en calle Central y Aguado S/Nº, de la localidad de José León Suárez, Prov. de Buenos Aires, CUIT 20-17176510-3, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos 20-17176510-3, quien desarrolla la actividad "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales" (Código NAIIB/99 452100) en lo que respecta específicamente a su situación como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los elementos que pudieron ser tenidos en consideración;

Que la fiscalización realizada comprendió exclusivamente a los períodos fiscales 2004 (enero a diciembre) y 2005 (enero a diciembre);

Que la verificación impositiva se practicó en cumplimiento de lo establecido por el art. 37 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397- T.O. 2004 y modificatorias, sobre BASE CIERTA, por conocimiento directo de la materia imponible, en coincidencia con las previsiones del artículo 38 del citado cuerpo legal, ello atento a los datos obtenidos de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado obtenidas de la Base de Datos de la Dirección de Sistemas Informáticos (en adelante D.S.I) adunadas en autos a fs. 20 a 58 y demás documentación de respaldo de las operaciones del contribuyente;

Que el presente acto administrativo es efectuado en forma PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos expresamente involucrados y de conformidad con las constancias obrantes en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación por otros conceptos y/o períodos y;

CONSIDERANDO:

Que, se trata de una persona física, inscripta ante el Fisco Nacional con CUIT Nº 20-17176510-3, con el nombre de Quiroga Hugo Alfredo (fs. 61);

Que el artículo 16 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias prescribe: "Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria";

Que el mismo se encuentra inscripto ante la DPR, bajo la CUIT 20-17176510-3, como contribuyente directo de la Provincia de Buenos Aires desde el 1º/12/2002 conforme surge de la Base de Datos de esta Administración Tributaria obrante a fs. 62 y 64 de los presentes actuados, con domicilio fiscal en calle Central y Aguado S/Nº, de la Localidad de José León Suárez, Partido de San Martín, tributando como contribuyente puro bajo régimen de pago bimestral respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la actividad declarada por el contribuyente, según surge de la Consulta efectuada a la Base de Datos de esta Administración Tributaria de fs. 64, es la de "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", código NAIIB 452100;

Que asimismo el contribuyente se encuentra inscripto en AFIP a partir del 1º/01/1995, en la actividad principal correspondiente al código CIU Nº 452200, "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales", declarando como domicilio fiscal el ubicado en calle Central y Aguado S/Nº, de la Localidad de José León Suárez, Partido de San Martín, tal como surge de información obrante en Base de Datos a fs. 19;

Que de lo expuesto surge que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de confluir los elementos enunciados en el artículo 156 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O. 2004 y modificatorias, según el cual "El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes";

Que la determinación impositiva "…es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación." (Conf. Giuliani Fonrouge, Navarrine y Asorey, "Derecho Financiero", Ed. Depalma, 5º Ed. Bs. As.), o más precisamente, "…un acto de la Administración fiscal, por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad...

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