Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2023
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolución N° 17
Córdoba, 10 de Mayo de 2023.
VISTOS: Estos autos caratulados “CÓRDOBA ELECCIONES PROVIN-
CIALES – 25 DE JUNIO DE 2023 – CONVOCATORIA ELECCIONES
PROVINCIALES” (Expte. 11779560), venidos a despacho a los nes de la
interpretación del artículo 55 de la ley 9571, para hacer al mismo operativo.
Y CONSIDERANDO:
I. Que es competencia de este Tribunal Electoral Provincial, en función
de lo normativa vigente (art. 3 y 10 inc. “a” y concs. Ley Pcial. 9840), dis-
poner lo necesario, a los nes de garantizar el pleno ejercicio del derecho
universal del sufragio por parte de todos los ciudadanos de la Provincia de
Córdoba, y especialmente, de los que por diferentes capacidades especia-
les, resulten impedidos de realizarlo por sus propios medios.
II. Así lo impone la constitución de la Provincia de Córdoba, que ya des-
de su preámbulo que la motiva, establece la nalidad de exaltar la dignidad
de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, rearmando
los valores de igualdad, para consolidar el sistema representativo, repu-
blicano y democrático, asegurando el acceso de todas las personas a la
justicia, la educación y la cultura, para el denitivo establecimiento de una
democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común.-
II.1. En esa línea de pensamiento, en la parte de declaraciones, dere-
chos, deberes, garantías y políticas especiales, en su artículo 7° dispone
que todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no
se admiten discriminaciones. Asimismo, funda la convivencia social en la
solidaridad e igualdad de oportunidades.
II.2. Para ello, el Estado Provincial debe promover las condiciones para
hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cul-
tural de todas las personas y asociaciones (art. 9 de la Constitución de la
Provincia), quienes gozan de los derechos y garantías que la Constitución
nacional y los tratados internacionales raticados por la república recono-
cen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen (art. 18 ibid.).
II.3. Especícamente, quienes tienen una capacidad especial, tienen
derecho a obtener la protección integral del estado, que abarque -entre
otros-, la asistencia en inserción en la vida social y política, puesto que
todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en esta
última, mediante el voto universal, igual, secreto y obligatorio para la elec-
ción de las autoridades, como base de la democracia y único modo de
expresión de la voluntad política del pueblo de la provincia (arts. 27 y 30).
III. Por ello, para asegurar la plena participación de todos y cada uno
de los ciudadanos de la provincia en la emisión del sufragio (art. 5 y 106
Ley 9571), corresponde dictar todas las medidas tendientes a hacer opera-
tivos esos postulados constitucionales locales, en línea con disposiciones
de la Constitución Nacional y tratados internacionales raticados por la
Nación Argentina que garanticen la emisión del sufragio a todas aquellas.
IV. En efecto, todas esas disposiciones tendientes a asegurar el pleno
ejercicio de los derechos por parte de todos los ciudadanos de la Provincia,
plasmada por el Constitucionalista local en la reforma del año 1987, se
reeja en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta
en la República de Guatemala en el año mil novecientos noventa y nueve
y aprobada por ley de la República Argentina Nro. 25.280, publicada en el
Boletín Ocial del cuatro de agosto de dos mil.
De la misma manera, la Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de
diciembre de 2006 y por Ley de la República Argentina Nro. 26.378, pro-
mulgada el 6 de junio de 2008, en su artículo 29 (de la participación en la
vida política y pública), dispone que “los Estados partes garantizarán a las
personas con discapacidad, los derechos políticos y la posibilidad de gozar
de ellos en igualdad de condiciones con los demás y se comprometerán
a: a)... ai)...., aii)...., aiii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de
las personas con discapacidad como electores y a este n, cuando sea
necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les
preste asistencia para votar”.-
V. Por ello, dando respuesta al tema electoral de las personas ciegas,
se entiende por “discapacidad” a toda deciencia física, sea de naturale-
za permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer el derecho
político del sufragio, arg. art. 1° Convención Interamericana para la Elimi-
nación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Dis-
capacidad y art. 114 Código Electoral Provincial que establece: “Personas
con discapacidades. Los no videntes son acompañados hasta el cuarto
oscuro por el presidente de mesa y el Fiscal Público Electoral, quienes le
entregarán conjuntamente con su boleta Única de Sufragio una plantilla de
alfabeto Braille, fácil de colocar sobre la Boleta Única de Sufragio, a n de
que puedan ejercer su opción electoral; seguidamente se retiran para que
el elector realice su elección. Para el caso de que hubiera algún elector
con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa
deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la intro-
ducción de la Boleta única de Sufragio en la urna”.
VI. Siendo así, entendemos que el ordenamiento legal vigente, en su in-
tegridad, ha contemplado los impedimentos por discapacidad. Empero, para
el caso de las personas ciegas y ante la imposibilidad de lectura del alfabeto
Braille, les será permitido ser acompañados y asistidos por persona de su
conanza, la autoridad de mesa o por el Fiscal Público Electoral; a los nes
de que lo asistan y colaboren en los pasos necesarios para confeccionar el
voto e introducirlo en la urna. Queda impedido la asistencia (como persona
de conanza) a los scales partidarios y/o candidatos en la elección.
Es que en estos casos prevalecen los principios de igualdad, universa-
lidad y obligatoriedad (art. 37 de la Constitución Nacional), evitando de esa
manera la exclusión o restricción del ejercicio de un derecho (argumentos
convencionales citados).

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