Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorSUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2022
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CION, propiedad de la Sra. García, Mariana Karina M.I.N° 32.107.940, CUIT
Nº 27-32107940-2, ubicado en la calle Belgrano N° 1045, de la Ciudad de
Villa Dolores, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba. CATEGORIA
DEFINITIVA para el Servicio de Integración a la Escuela Común.
Que según Fs. 4 la Institución solicita una nueva Resolución de catego-
rización por cambio de razón social.-
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolu- ción N°
0019/2019 que obra a Fs. 211 en Expediente N° 0425-343498/2017.-
Que la mencionada institución, cuenta con un estableci-miento ubi-
cado en Av. Belgrano N° 1045, de la Ciudad de Villa Dolores, Departamen-
to San Javier, Provincia de Córdoba.
Que a Fs. 109 de autos, obra Resolución N° 00002451/2021 del Re-
gistro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud habilitando al
establecimiento IOCARI RENACER S.R.L. y a Fs. 357 obra constancia de
Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Salud, a Fs. 287 informa que considera pertinente que la Junta de Categori-
zación y Auditación de Prestadores de Servicios para Personas con Disca-
pacidad realice Auditoría en terreno, a los nes de la prosecución del trámite.-
Que la Junta de Categorización y Auditacion de Prestadores de Servi-
cios para Personas con Discapacidad, a Fs. 288 agrega Acta de Auditoria
en Terreno, llevada a cabo el día 23 de Junio de 2022, en la que no efectuó
ningún tipo de observaciones a nivel Institucional y Físico.-
Que a Fs. 355 obra informe de la Junta de Categorización y Auditacíon
de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad, donde deci-
de otorgar a la entidad IOCARI RENACER S.R.L. CATEGORIA DEFINITI-
VA para el Servicio de Integración a la Escuela Común, según consta a Fs.
301/305 y a Fs. 349/354.-
Que obran en las presentes actuaciones guías e informes de auditoría
con las que fuera evaluado el mencionado establecimiento.
Por ello, en uso de sus atribuciones Resolución de este Ministerio
N° 238/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales bajo N° 1021/2022.-
LA SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACION
E INCLUSION
RESUELVE
1°.- CATEGORÍZASE a la institución denominada IOCARI RE-
NACER S.R.L., propiedad de IOCARI RENACER S.R.L., CUIT N° 30-
71734793-1, ubicado en Av. Belgrano N° 1045, de la Ciudad de Villa
Dolores, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba. CATEGORIA
DEFINITIVA para el Servicio de Integración a la Escuela Común.-
2°.- INSCRÍBASE en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Único.-
3°.- NOTIFÍQUESE al Representante Legal de la Institución.-
4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Dirección Nacional del Registro O-
cial, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con
Discapacidad, a la Comisión Provincial del Discapacitado, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y archívese.-
FDO.: MARIA TERESA PUGA, SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILI-
TACIÓN E INCLUSIÓN
Resolución N° 17
Córdoba, 28 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Nro. 0425-441819/2022 (2 cuerpos) en el que la ins-
titución CENTRO DE DIA IOCARI RENACER S.R.L., propiedad de IOCARI
RENACER S.R.L., CUIT N° 30-71734793-1, solicita categorizar el Servicio
Centro de Día.-
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que mediante Resolución Nro. 0022/2017 se
otorga a la Institución, denominada CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTI-
CO Y CENTRO DE DIA “RENACER SALUD Y EDUCACION” propiedad de
la Sra. García, Mariana Karina M.I.N° 32.107.940, CUIT Nº 27-32107940-2,
ubicado en la Av. Belgrano N° 1071, de la Ciudad de Villa Dolores, Depar-
tamento San Javier, Provincia de Córdoba. CATEGORIA “B” DEFINITIVA
para el Servicio Centro de Día (Porcentaje obtenido 73,53 %). Jornada
simple, turno tarde. Cupo máximo admitido 24 beneciarios.-
Que según Fs. 5 la Institución solicita una nueva Resolución de catego-
rización por cambio de razón social.-
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la Resolu- ción N°
0022/2017 que obra a Fs. 428 en Expediente N° 0425-313092/2016.-
Que la mencionada institución, cuenta con un estableci-miento ubi-
cado en Av. Belgrano N° 1071, de la Ciudad de Villa Dolores, Departamen-
to San Javier, Provincia de Córdoba.
Que a Fs. 108 de autos, obra Resolución N° 00002446/2021 del Re-
gistro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud habilitando al
establecimiento CENTRO DE DIA IOCARI RENACER S.R.L. y a Fs. 357
obra constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Salud, a Fs. 287 informa que considera pertinente que la Junta de
Categorización y Auditación de Prestadores de Servicios para Personas
con Discapacidad realice Auditoría en terreno, a los nes de la prose-
cución del trámite.-
Que la Junta de Categorización y Auditacion de Prestadores de Servi-
cios para Personas con Discapacidad, a Fs. 288 agrega Acta de Auditoria
en Terreno, llevada a cabo el día 23 de Junio de 2022, en la que no efectuó
ningún tipo de observaciones a nivel Institucional y Físico.-
Que a Fs. 356 obra informe de la Junta de Categorización y Auditacíon
de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad, donde deci-
de otorgar a la entidad CENTRO DE DIA IOCARI RENACER S.R.L. CATE-
GORIA “A” DEFINITIVA para el Servicio Centro de Día (Porcentaje obtenido
86.40 %), Jornada simple, turno mañana y turno Tarde, según consta a Fs.
335. Cupo 45 beneciarios por turno.-
Que obran en las presentes actuaciones guías e informes de auditoría
con las que fuera evaluado el mencionado establecimiento.
Por ello, en uso de sus atribuciones Resolución de este Ministerio
N° 238/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales bajo N° 1021/2022.-

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