Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 231
CORDOBA, (R.A.) LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma SIN-
TH S.A (C.U.I.T: 30-71691470-0) e inscribir a la misma en el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su modica-
toria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma SINTH S.A (C.U.I.T: 30-
71691470-0) inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales” con el Código NAES N° 620101, denominado:
“Desarrollo y puesta a punto de productos de software”, los benecios es-
tablecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su
modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad pro-
movida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de
esta resolución;
d) Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado
al desarrollo de la actividad promovida, empadronado ante la Dirección
General de Rentas con la Cuenta N° 110107042326, hasta el día 30 de
abril de 2.024, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del
interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria
exigida por la normativa vigente. El benecio otorgado en el presente in-
ciso entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente a esta
resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma SINTH SA (C.U.I.T: 30-
71691470-0) que deberá informar los cambios en las condiciones que de-
terminaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo
previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma SINTH SA (C.U.I.T: 30-
71691470-0) que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
noticación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en
el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por ar-
tículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma SINTH SA (C.U.I.T: 30-
71691470-0) deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Con-
diciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 26/2021, emanada
de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad
de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO.: FEDERICO SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECO-
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 17
Córdoba, 5 de noviembre de 2021
VISTO: Las Resoluciones N° 59/2021 y Resolución n° 86/2021 de la Ins-
pección General de la Dirección de Educación Primaria y Resolución N°
25/2021 de la Inspección General de la Dirección de Educación Inicial me-
diante la que se dispone cubrir los cargos de titulares designados en juris-
dicción de la Región Cuarta – Departamento: Río Cuarto, Juarez Celman,
Pte Roque Saenz Peña, Gral Roca.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2754/2019 prorrogada por Resolución N° 0098/2021
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