Resolución N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorAGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 129
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
del concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de
los integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convoca-
toria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre
de 2015.
Que entre los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo
para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de
Concursos las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de
la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la confor-
mación denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 7/2015
de la citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista
para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio
de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las ju-
risdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia de
los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las
observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales
y del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se ela-
boró el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo su-
perado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante Jefatura de Área Discapacitados Visuales de la Agencia Córdoba
Cultura S.E., corresponde a la señora Nuria Noel GRACO.
Que resulta necesario encomendar a la sectorial de Recursos Huma-
nos de la mencionada Agencia, la vericación del efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Subdirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales y Despacho de la Agencia Córdoba
Cultura con el N° 158/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 585/2018 y
en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, a
la señora Nuria Noel GRACO, D.N.I. N° 24.357.268, en el cargo vacante de
Jefatura de Área Discapacitados Visuales dependiente de la Subdirección
de Jurisdicción Letras y Bibliotecas de la Agencia Córdoba Cultura Socie-
dad del Estado, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito
correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convo-
cado por Resolución N° 197/2015 de la citada Agencia, en los términos del
artículo 14, punto II), apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la sectorial de Recursos Humanos
de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, de corresponder,
vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Admi-
nistración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO
DE GOBIERNO - SILVINA RIVERO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO
AGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución Nº 17
Córdoba, 22 de mayo de 2018.
VISTO:a) Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Go-
bierno de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender
Sociedad de Economía Mixta”, persona de derecho público que se regiría
por estatuto propio y, complementariamente, por las disposiciones del De-
creto Ley Nº 15.349/46, raticado por Ley Nacional Nº 12.962.
b) Que es objeto de la Agencia todo lo inherente a la promoción del Fi-
nanciamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a in-
crementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor
agregado a la producción en empresas, emprendimientos, actores y sis-
temas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación
y el conanciamiento con los sectores de la sociedad civil involucrados,
mediante la administración de fondos aportados por el sector público y el
sector privado en partes iguales, y en particular: a) Realizar la planicación
estratégica de la política de innovación y de desarrollo de los diferentes
sistemas productivos locales de la Provincia de Córdoba conforme a las
directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial por los mecanismos
legales correspondientes; b) Coordinar y ejecutar los planes, programas
y proyectos de innovación, diversicación productiva y promoción de las
empresas locales; c) Promover la radicación de emprendimientos innova-
dores que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y em-
pleo calicado en la Provincia; d) Promover la elaboración de estrategias
territoriales de desarrollo económico local, consensuadas con los principa-
les actores locales para la mejor utilización de los recursos endógenos y
la diversicación de la base productiva; e) Promover la radicación de ace-
leradoras e incubadoras que tengan capacidad para desarrollar y nanciar
emprendimientos productivos y tecnológicos de alto impacto; f) Promover

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