Resolucion N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la Ley 7850 y con fundamento en los artículos 2 y 83 de la Ley 5350 (T.O.
6658) y Resolución 044/90 del entonces Ministerio de Economía y Finan-
zas, y atento al Informe 015/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESO-
RERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso jerárquico interpuesto por
Enrique Carlos FERREIRO en contra de una presunta denegatoria tácita
a una petición, vinculada a los intereses que podrían haberse devengado
por pago en mora de los certicados de la obra contratada en expediente
0047-000708/2012.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 17
Córdoba, 04 de mayo de 2017
VISTO: El Expte. 0047-015352/2010/R12 en el que EMPRESA CONS-
TRUCTORA DELTA S.A. solicita el pago de intereses por mora sobre los
certicados de obra 3 a 19 y de redeterminación 1 a 14, todos de la obra
Nuevo edicio Jardín de Infantes y Escuela Primaria Ricardo Rojas, contra-
tada en expte. 0047-015352/2010/R12.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 25 el Ministerio de Educación informa que el Certicado Final
fue cobrado sin que conste reserva alguna por el acreedor.
Que al tiempo del cobro de dicho certicado (año 2014, según consta
a fs. 42 del F.U. 2) regía el Código Civil aprobado por Ley 340, y sus modi-
catorias.
Que, según el artículo 624 del Código entonces vigente, la falta de re-
serva en el momento de percibir un pago extingue la obligación, incluyendo
sus accesorios.
Que, en consecuencia, esa falta de reserva en tiempo propio hizo per-
der los derechos sobre los intereses que el acreedor hubiere podido recla-
mar.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 7850 en su artículo 41;
con fundamento en el artículo 624 del Código Civil (Ley 340 y sus modi-
catorias); y atento al Informe 011/17 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) NO HACER lugar al reclamo de intereses sobre los certicados de
obra 3 a 19 y de redeterminación 1 a 14, todos de la obra Nuevo edicio
Jardín de Infantes y Escuela Primaria Ricardo Rojas, contratada en expte.
0047-015352/2010, formulado por EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA
S.A.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 16
Córdoba, 04 de mayo de 2017
VISTO: El Expte. 0040-064910/2017 en el que a fs. 1 del F.U. 2 Juan José
PRADO LARDIZABAL solicita el pago de intereses por pago en mora del
inmueble adquirido por Avenimiento, aprobado por Decreto 913/13.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 del F.U. 1 obra copia auténtica del recibo extendido por el
acreedor al momento del pago.
Que de dicha documental, surge que el acreedor percibió el monto
convenido sin formular reserva alguna en ese momento.
Que esa falta de reserva en tiempo propio hace perder los derechos
sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, toda vez que
el artículo 899 inc. c) del CCyCN dispone que “si se extiende recibo por el
pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace
reserva, éstos quedan extinguidos”.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en el artículo 899 inc. c) del CCyCN y atento
al Informe 013/17 de la División Asuntos Legales.
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) NO HACER LUGAR al pedido de intereses sobre por pago en mora
del inmueble adquirido por Convenio de Avenimiento aprobado por Decreto
913/13, solicitado por Juan José PRADO LARDIZABAL.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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