Resolución N° 1690-MEGC/18

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1690/MEGC/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº
326/GCABA/17, la Resolución Conjunta Nº 5-MHGCMMGCMJGGC-SECLyT-2014, el
Expediente Electrónico N° 18968744-MGEYA-DGCLEI-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación inmueble
sito en la calle Don Bosco 4050/74, Quintino Bocayuva 144, Av. Hipólito Irigoyen s/N°
y Yapeyú 149 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento
del Jardín Maternal Nº 9 del Distrito Escolar 6º;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666) reglamentada
por el Decreto Nº 326/GCABA/17;
Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de
un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida
Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es
“la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los
procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o
Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que
establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la
consiguiente contratación en forma directa;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5351 - 11/04/2018

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