Resolución Nº 1687/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley N° 2809 y su modificatoria N° 4763, el Decreto N° 127/14, las Resoluciones N°

601-MHGC/14 y N° 4-SSADM/2013, el Expediente Electrónico N° 17.645.098-MGEYA-

DGTALMH/2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4-SSADM/2013 de fecha 29 de enero de 2013 se aprobó

la Licitación Publica N° 2730/2012 "Centros Comerciales a Cielo Abierto Warnes y

Honorio Pueyrredón" y se adjudicó a la empresa ALTOTE S.A.;

Que por el actuado citado en el visto tramita la solicitud efectuada por la empresa

ALTOTE S.A. de la Primera y Segunda (1° y 2°) Redeterminación Definitiva de Precios

en relación a la obra mencionada ut supra;

Que a dicho fin se dio la correspondiente intervención a la Dirección General de

Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, que emitió el Informe N°

IF-2015-8648034-DGRP expresando la misma que verificó que la variación de los

factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de

incidencia, superó a los del mes de mayo de 2013 el porcentaje de incremento

establecido en el artículo 2° de la Ley 2809, siendo del siete con cincuenta y cuatro por

ciento (7,54%) respecto de Septiembre de 2012;

Que asimismo manifiestó que a efectos del análisis de la Segunda (2°)

Redeterminación Definitiva del contrato al mes de agosto de 2013 cabe destacar que

el Acta de Recepción Provisoria es de fecha 19/12/2013 y la presente solicitud es de

fecha 9/12/2014, por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la fecha del

acta de recepción provisoria, se encontraría vencido el plazo establecido en el Articulo

28 del ANEXO I de la Resolución N° 601-MHGC/2014, por lo tanto se procederá a

redeterminar sólo la Primera (1°) Redeterminación Definitiva al mes de mayo de 2013;

Que en virtud de los precios redeterminados surgió una diferencia de Pesos

Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Uno con 77/100 ($ 271.681,77) en

concepto de diferencias por aplicación de los valores redeterminados en la totalidad de

los certificados N° 4 a 9 y Certificados N° 1 y N° 2 del Balance de Economías y

Demasía...

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