Resolución Nº 168 de 08 de Mayo de 2008

La Plata, 8 de mayo de 2008.

VISTO el expediente Nº 2400-4262/07 de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que en tales actuaciones se hace referencia a la gestión por parte de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de un programa de subsidios a municipios para la formulación de planes urbano - territoriales, los que han sido otorgados en el marco del Programa Multisectorial de Preinversión (Préstamo BID 925/OC) que ejecuta el Ministerio de Economía y Producción de la Nación a través de la Unidad de Preinversión;

Que la tramitación de tales subsidios para cada uno de los proyectos respectivos, constituyó la etapa final de una actividad de asistencia técnica realizada por la citada Dirección Provincial y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) en el año 2006;

Que en esta primera etapa constituyen "entidades beneficiarias" individuales de los mencionados proyectos, las municipalidades de Bahía Blanca, Balcarce, Berisso, Ensenada, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Rodríguez, Lincoln, Lobería, Lobos, Rojas, San Vicente y Suipacha, siendo la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda la "entidad beneficiaria" para la ejecución de tres proyectos complementarios de interés regional que contemplan estudios y propuesta de directrices para el borde metropolitano, el sistema de parques metropolitano, y conflictos ambientales en los partidos de Berisso y Ensenada. Todos los proyectos se sujetarán a las normas del Programa Multisectorial de Preinversión II mediante la suscripción de convenios individuales con la unidad ejecutora del Programa que tiene sede en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, (la "Unidad de Preinversión");

Que por lo demás todos los documentos del Programa integran y se supeditan al Reglamento Operativo y conjunto de normas e instrumentos que forman parte del convenio entre el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo que dio lugar al Programa de referencia, todos los cuales constan como Anexo 1 de la presente Resolución;

Que con el fin de dotar de consistencia a los métodos y los contenidos de los proyectos municipales, el Banco Interamericano de Desarrollo al otorgar su no objeción, ha considerado conveniente formalizar la figura de un "ente integrador" que realizará tareas de apoyo y seguimiento a las actividades de los distintos equipos de trabajo que incorporen las municipalidades con los recursos del Programa. El convenio entre este "Ente Integrador" y las respectivas municipalidades es el que consta como Anexo 2 de esta Resolución;

Que el cumplimiento de tal función resulta plenamente congruente con los objetivos de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, toda vez que van dirigidos a desarrollar la capacidad de planificación de las municipalidades y a consolidar los vínculos en la misma materia entre municipios y Provincia;

Que tanto del texto del "Acuerdo de Integración" como del conjunto de la documentación del Programa a que éste remite, surge con claridad que los fondos provienen del Programa Multisectorial de Preinversión, revisten carácter de subsidio y serán transferidos por la unidad ejecutora del Programa directamente a los prestadores directos de servicios profesionales, no implicando la operatoria transferencia dineraria alguna a cargo de la Provincia de Buenos Aires o en la que la misma deba intervenir o intermediar;

Que a foja 316 y vuelta ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 13.757;

Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Facultar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a constituirse en "Ente Integrador" para la ejecución de proyectos con subsidio otorgado por la Unidad de Preinversión del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en el marco del Programa Multisectorial de Inversión II (Préstamo BID 925/OC), cuyo objeto es la formulación de planes urbano - territoriales municipales y estudios complementarios de interés regional. La documentación técnica del Programa consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º Suscribir "Acuerdos de Integración" con cada una de las municipalidades involucradas en la primera etapa o las sucesivas, los que entrarán en vigencia una vez que la unidad ejecutora del Programa Multisectorial de Preinversión II, (Unidad de Preinversión) comunique fehacientemente su aprobación

El modelo respectivo forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo II.

ARTICULO 3º

Facultar a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda a suscribir los contratos de locación de obra profesionales de los proyectos en los que el organismo está constituido como "entidad beneficiaria", empleando para ello el modelo aprobado en los documentos del Programa Multisectorial de Preinversión II que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución y todos los procedimientos de selección que establece el Programa. Queda establecido expresamente que, conforme la cláusula XII del contrato de locación, el financiamiento y la cancelación de las obligaciones emergentes estará a cargo exclusivo de la Unidad de Preinversión. Los locadores deberán ser notificados de los contenidos de la presente Resolución.

ARTICULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

ANEXO 1

DOCUMENTOS DEL PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II

PAIS – BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II

(925/OC-AR)

  1. PROPOSITO Y DEFINICIONES

    1. PROPOSITO

      1.1 Este Reglamento establece los requisitos para la utilización de los recursos del Programa Multisectorial de Preinversión II financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo por medio del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Reembolsable Nº 925/OC-AR, el cual será ejecutado por la Subsecretaría de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina.

    2. DEFINICIONES

      1.2 Siempre que en el presente Reglamento se haga referencia a algunos de los términos mencionados a continuación, los mismos se entenderán de la siguiente forma:

      1. PRESTATARIO Y GARANTE: La República Argentina.

      2. BANCO o BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

      3. MINISTERIO: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

      4. EJECUTOR o SSIP: Subsecretaría de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

      5. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. El SNIP tiene por objetivo la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversión pública.

      6. PROGRAMA: Programa Multisectorial de Preinversión II, que está constituido por dos componentes, los cuales financiarían: (i) preparación de estudios y (ii) fortalecimiento institucional.

      7. ENTIDADES BENEFICIARIAS o EB: Instituciones del Sector Público participantes en el Programa.

      8. COMITE TECNICO: Comité encargado de velar por la adecuada operación y administración del Programa.

      9. UNIDAD EJECUTORA o UNPRE: La Unidad de Preinversión encargada de la ejecución del Programa.

      10. AREA TECNICA: Area de la Unidad Ejecutora encargada de los aspectos técnicos del Programa.

      11. AREA CONTABLE-FINANCIERA: Area de la Unidad Ejecutora encargada de los aspectos contables y financieros del Programa.

      12. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE o CTR: Convenio suscripto entre el BID y la República Argentina para el financiamiento del Programa.

      13. CONVENIO SUBSIDIARIO: Acuerdo formalizado entre la Subsecretaría de Inversión Pública y las Entidades Beneficiarias del Programa.

      14. RECURSOS DEL PROGRAMA: Conjunto de recursos que se integran con los fondos del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica del BID y los recursos del aporte local.

      15. RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO: Recursos provenientes del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica del BID.

      16. EPIP: Entidades Provinciales de Inversión Pública.

  2. OBJETIVOS

    2.1 El Programa tiene como objetivo general incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social de Argentina. Específicamente, los objetivos del Programa son: (i) apoyar la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y (ii) asistir al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), incluyendo el apoyo para los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.

  3. ESTUDIOS A SER FINANCIADOS

    3.1 Los estudios a ser financiados con los recursos del Programa se clasifican en generales y específicos, conforme a los aspectos que a continuación se exponen:

    1. Estudios Generales

      3.2 Estudios generales básicos de carácter regional y/o sectorial, incluyendo investigaciones que tengan por finalidad la identificación de posibles programas y proyectos específicos, así como la cuantificación global de requerimientos de inversión.

      3.3 Estudios preliminares destinados a considerar alternativas desde los puntos de vista técnico, ambiental, financiero, económico e institucional, para tomar una decisión respecto a la conveniencia y oportunidad de analizar un programa...

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