Resolucion N° 168 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 435
Córdoba, 29 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-049780/2017, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa
“G.A.P. –Unipersonal hasta diez (10) dependientes”, y la designación de sus
Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17,
18, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designa-
ción que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Con-
trol de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad
que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados
de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art.10 de la Ley 9236, Art. 18 inc. 20) del Decreto
N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el
N° 474/2017,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Priva-
da de Seguridad de la rma “G.A.P. –Unipersonal hasta diez (10) depen-
dientes”, con domicilio en calle Nicanor López N° 726 B° Hospital de la Ciu-
dad de La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba,
sin la autorización para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años a los señores
Cristian Raúl HURST (MI. N° 28.208.804) y Néstor del Valle PALOMEQUE
(MI. N° 20.605.215), como Directores Técnicos Responsable y Sustituto
respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Prestadores Privados
de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos
Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial
habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 168
Córdoba, 29 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0425-307833/2016 por el q ue s e s olic ita la
ampliación del Fondo Permanente “D” – SERVICIOS A LAS PER-
SONAS CON DISCAPACIDAD Y ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE
LA ADICCIÓN - del Ministerio de Salud, creado por Resolución Mi-
nisterial N° 134/16.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.410 de Presupuesto General de la Admi-
nistración Pública Provincial para el ejercicio 2017 se incrementan
considerablemente los programas presupuestarios atendidos por el
fondo permanente en cuestión.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funciona-
miento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten
los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al
momento de su creación y ampliación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen obje-
ciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Perma-
nente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Teso-
rería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 37 y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de
este Ministerio al N° 330/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “D” – SERVICIOS A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASISTENCIA Y PREVEN-
CIÓN DE LA ADICCIÓN - del Ministerio de Salud hasta la suma de
PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), del que será responsa-
ble el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 2° ELEVAR el límite para cada pago del Fondo Perma-
nente “D” – SERVICIOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA ADICCIÓN - del Ministerio de
Salud hasta cincuenta (50) veces el valor del índice 1 fijado por el
artículo 11 de la Ley N° 10.155.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio
de Salud, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a
Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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