Resolución N° 1670 de 04 de Mayo de 2005

La Plata, 4 de mayo de 2005.

POR 1 DI A- VISTO el Expediente N° 5801-0.203.181/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Educación, N° 24195; la Ley de Educación Superior, N° 24521; la Ley Provincial de Educación, N° 11612; las RESOLUCIONES N° 114/99, N° 183/02 y N° 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que el Artículo 33 Inc. b) de la Ley Federal de Educación, N° 24195, encomienda a las autoridades educativas jurisdiccionales la organización y el funcionamiento de las ofertas de educación a distancia;

Que por Artículo 15° de la Ley de Educación Superior N° 24521, se establece que corresponde a las Provincias el gobierno, la organización de la educación superior no universitaria y el dictado de normas que regulen la creación, modificación y cese de dichas instituciones y, asimismo, la fijación de las condiciones a las que se ajustará su funcionamiento;

Que la Ley Provincial de Educación, N° 11612, en su Artículo 16 encomienda a la Dirección General de Cultura y Educación la organización de la modalidad de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales;

Que la Ley precitada, otorga por Artículo 105 a la Dirección General de Cultura y Educación responsabilidades y facultades que posibilitan el adecuado funcionamiento de las ofertas educativas de gestión privada;

Que por la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación se ha creado la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, cuyos dictámenes constituyen una instancia obligatoria previa al reconocimiento de tales propuestas educativas por parte de las jurisdicciones provinciales y previa, también, al otorgamiento de validez nacional a los títulos pertinentes;

Que por Resolución N° 2981/03 se ha creado en esta Dirección General una Comisión para la Educación a Distancia;

Que por efecto de los adelantos tecnológicos y los avances en el campo didáctico de las ofertas educativas con modalidad a distancia, estas tienden a incrementarse y resultan una alternativa válida de formación;

Que se hace necesario distinguir las necesidades de funcionamiento de estas ofertas en relación con los niveles educativos implementados;

Que, a efectos de garantizar la mayor calidad académica y asegurar los derechos de los alumnos actuales o potenciales, resulta necesario formalizar los criterios que posibiliten el funcionamiento y adecuada supervisión de las instituciones oferentes de planes para educación a distancia;

Que la fijación de criterios específicos constituye un proceso gradual que culminará en un conjunto normativo atinente a los requisitos institucionales, pedagógicos-didácticos y administrativos, que regirán la presentación, consideración e implementación de las ofertas propias de la modalidad educativa a distancia en la provincia de Buenos Aires;

Que la ya mencionada Comisión para la Educación a Distancia ha alcanzado consenso en propuestas normativas relativas a algunos de los aspectos mencionados en el considerando precedente;

Que, sometida dicha propuesta a la consideración del Consejo General de Cultura y Educación, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley 11612, este emite criterio favorable al respecto;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Diseños Curriculares en Sesión de fecha 14-IV-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial de Educación, N° 11612, Artículo 33, incisos b), e) l), o) y u), resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer que la presentación de proyectos de ofertas educativas con modalidad a distancia o la solicitud de autorización de sedes o subsedes se ajustarán a la normativa nacional y provincial y a las pautas establecidas por el articulado de esta Resolución, a las cuales, para el caso de las instituciones de gestión privada, se agrega el Anexo, que se declara parte integrante de la presente Resolución y consta de 3 (tres) fojas.

ARTICULO 2º

Determinar que la presentación de los proyectos de ofertas educativas a distancia referidos en el Artículo precedente se realizará exclusivamente según procedimientos y convocatorias que dispondrá la Subsecretaría de Educación.

ARTICULO 3º

Establecer que, excepto para el caso de cursos de capacitación, sólo podrán implementarse ofertas educativas de modalidad a distancia con origen en esta jurisdicción cuando contaran con norma aprobatoria emanada con intervención del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º

Determinar que, en el caso de las ofertas con origen en otras jurisdicciones, el Consejo General de Cultura y Educación dictaminará explicitando la pertinencia o la no pertinencia de implementación de la carrera propuesta, en función de las necesidades del sistema educativo bonaerense.

ARTICULO 5º

Aprobar, en el ámbito del Consejo General de Cultura y Educación, el funcionamiento de una Comisión específica para el análisis técnico de los proyectos que se presentaren, la cual incluirá representantes de la Comisión de Diseños Curriculares de dicho cuerpo, de las Direcciones Educativas pertinentes y de la Subsecretaría de Educación.

ARTICULO 6º

Establecer que, emitida la norma aprobatoria o el dictamen favorable, las solicitudes de implementación se girarán a la Dirección de Nivel o Modalidad correspondiente a la oferta, si su origen fuere un ente estatal, o ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, cuando se originaren en una entidad no estatal, a fin de definir la oportunidad de dicha implementación.

ARTICULO 7º

Fijar en dieciocho años la edad mínima necesaria para la matriculación de alumnos en cursos o carreras con modalidad a distancia.

ARTICULO 8º

Conferir a las Direcciones pertinentes atribución para determinar mediante Disposición los casos particulares e...

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