Resolución N° 167 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 117
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 167 - Letra:A
Córdoba,31 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-135913/2017 ante el cual la entidad civil
denominada “ONCATIVO SIEMPRE CON BOCA ASOCIACIÓN CIVIL” con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ONCATIVO SIEM-
PRE CON BOCA ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ON-
CATIVO SIEMPRE CON BOCA ASOCIACIÓN CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: MARIANO M. MENDEZ .SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVI-
SION SOCIAL. MINISTERIO DE FINANZAS.A/C DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS.
Resolución N° 171 - Letra:A
Córdoba, 31 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-133467/2017 ante el cual la entidad civil
denominada “SOCIEDAD DE OFTALMOLOGÍA DE CÓRDOBA – SOC
– ASOCIACIÓN CIVIL” con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “SOCIEDAD DE
OFTALMOLOGÍA DE CÓRDOBA – SOC – ASOCIACIÓN CIVIL, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “SO-
CIEDAD DE OFTALMOLOGÍA DE CÓRDOBA – SOC – ASOCIACIÓN CI-
VIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de
la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO: MARIANO M. MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVI-
SION SOCIAL . MINISTERIO DE FINANZAS.A/C. DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS.
Resolución N° 173 - Letra:A
Córdoba,12 de junio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-134667/2017 ante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACIÓN DE YOGA Y YOGATERAPIA DE CORDOBA
– ASOCIACIÓN CIVIL” con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Per-
sona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACIÓN DE
YOGA Y YOGATERAPIA DE CORDOBA – ASOCIACIÓN CIVIL, con domi-
cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.

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