Resolución N° 167 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2022
EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición27 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 167
Córdoba, 27 de Junio de 2022.
VISTO: La necesidad de darle celeridad a la intervención de mantenimien-
to de las áreas en las que se emplace infraestructura ferroviaria, existente
a la fecha de la presente resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 2873 establece que toda empresa o dirección de
Ferro-Carril Nacional, desde que se abre la línea al servicio público, debe,
entre otras cosas, mantener siempre el camino en buen estado de modo que
pueda ser recorrido sin peligro por los trenes y cuidar, por consiguiente, de la
inmediata reparación de todos los deterioros que sufriese y de la remoción
de todos los obstáculos que impidieran el uso regular de la vía.
Que la Ley Nacional N° 27.132 declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactiva-
ción de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejo-
ramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías
y servicios que coadyuven a la modernización y a la eciencia del sistema
de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración
del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las econo-
mías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que esta Secretaría de Ambiente es autoridad de aplicación de la Ley
N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de
Córdoba y su Decreto Reglamentario N° 170/11.
Que el estado de situación de la vegetación existente en la red ferro-
viaria, y su falta de mantenimiento en tiempo y forma, constituye un factor
que diculta el control de los mismos y atenta contra la seguridad, siendo la
misma una situación de necesidad urgente, por lo que es necesario darle
celeridad a la intervención de mantenimiento.
Por ello y en uso de sus atribuciones legales,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°: AUTORIZAR en su mérito a toda empresa o dirección de
Ferro-Carril Nacional a realizar las tareas de mantenimiento de la red de
vías ferroviarias ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba
que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar
presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente (u organismo que
en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de
especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumpli-
miento de la nalidad mencionada en los considerandos de la presente
resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.
Artículo 2°: DISPONER que las autorizaciones otorgadas en la pre-
sente resolución se circunscriben a las medidas reglamentarias de la red
ferroviaria.
Artículo 3º: LAS tareas de poda y extracción de ejemplares arbóreos
y arbustivos que se realicen, deberán respetar las recomendaciones y/o
manuales emanados de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICA -
TECNOLÓGICA
Resolución N° 1
Córdoba, 12 de abril del 2022
VISTO: El expediente Nº 0279-012318/2022 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación del ser-
vicio de coordinación, organización, vinculación y logística de talleres de
capacitación Kermes de la Ciencia.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, de la cual se desprende que se
recibieron dos (2) ofertas por parte de un (1) único proveedor participante.
Que habiendo resultado primera en el orden de prelación la oferta presen-
tada por el proveedor “RIVILLI DANIEL ALEJANDRO” CUIT 20-16015733-0 se
le cursó Cédula de Noticación donde se le noticó el Acta de Prelación y se le
emplazó para que en el término de cinco (5) días hábiles presente la documen-
tación requerida para considerar la oferta económica realizada.
Que el proveedor “RIVILLI DANIEL ALEJANDRO” CUIT 20-16015733-0,
ha incorporado en tiempo y forma la documentación exigida en los pliegos.
Que conforme se desprende de la evaluación de la oferta incorpora-
da, la efectuada el proveedor “RIVILLI DANIEL ALEJANDRO” CUIT 20-
16015733-0 por un importe total de pesos un millón novecientos veinte
mil ($1.920.000,00) es conveniente y se halla ajustada a los pliegos de la
contratación de que se trata.
Que se encuentra incorporado en autos el documento de contabilidad
Nota de Pedido N° 2022/000007 a efectos de atender la erogación de autos.
Que se ha incorporado orden de compra N° 2022/000054 debidamen-
te autorizada dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para
la contratación propiciada.

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