Resolucion Nº 167 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
puestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 538/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Humanos del Pre-
supuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de confor-
midad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de
Cargo Presupuestario N° 24 de este Ministerio el que como Anexo I con
una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO - MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: http://goo.gl/lOsaQu
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 167
Córdoba, 29 de Julio de 2016
Expediente Nº 0045-018642/2016.-
VISTO:
este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propicia la apro-
bación del CONVENIO celebrado con fecha 6 de mayo de 2016, entre este
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y la empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Convenio se acuerda jar el monto, modalidad y condi-
ciones de transferencia de fondos que este Ministerio, a través de la Dirección
Provincial de Vialidad, hará a la citada Empresa, destinados a la culminación
de la obra: “Acceso a Ruta E 53 desde Unquillo por Estancias del Sur”, todo
ello en el marco de la cláusula segunda de la Enmienda N° 5, de fecha 5 de
septiembre de 2014, obrante en autos.
Que consta en estas actuaciones copia autenticada del Decreto N° 98/2011,
que por su artículo 1° - inciso b) se incorporó la obra citada al Plan de inver-
siones para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, aprobado por Decreto 1103/2010.
Que lo propiciado encuentra su fundamento en lo acordado, oportunamente,
en la cláusula segunda de la Enmienda N° 5 de fecha 5 de septiembre de 2014,
por el entonces Ministerio de Infraestructura, que se comprometió a proveer
los fondos necesarios para afrontar el pago del porcentaje faltante de ejecu-
tar, como asimismo de las contingencias, redeterminaciones de obra, mayores
costos y/o cualquier suma derivada de la ejecución de la obra de referencia.
Que el objeto del Convenio referenciado se relaciona a la transferencia de fon-
dos por parte de la Provincia a través de la Dirección Provincial de Vialidad a la
concesionaria, a los nes de afrontar el pago del porcentaje faltante de ejecutar
de la obra: “Acceso a Ruta E 53 desde Unquillo por Estancias del Sur” (cláusula
primera).
Que asimismo, mediante el convenio de que se trata, se establece en su Cláu-
sula Tercera el monto del aporte que recibirá la empresa Caminos de las Sierras
S.A. para la ejecución de los trabajos, jado en la suma de $ 13.406.693,60,
sin IVA, que será abonado según detalle de la cláusula quinta del citado
Convenio y transferirá además todos aquellos impuestos, comisiones y gastos
que genere esta transferencia y el pago de la obra.
Que se agrega Documento Contable (Nota de Pedido) N° 2016/000700, para
hacer frente a la erogación que la gestión implica.
Que mediante providencia de fecha 12 de julio de 2016, la Dirección General
de Asuntos Legales expresa que se desprende de lo manifestado a fs. 41 por
Fiscalía de Estado, como criterio interpretativo de las normas citadas, que el
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Vivien-
da, Arquitectura y Obras Viales, cuenta con facultades para la aprobación del
Convenio en cuestión (artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010 y artículo 1º - punto
b) del Decreto Nº 98/2011), por lo que aconseja se materialice dicha aprobación
por Resolución Ministerial.
Que asimismo, sugiere consignar en dicho acto que oportunamente se debe-
rán analizar las alternativas de recupero de la inversión, por parte de la Provin-
cia (artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Direc-
ción General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 207/2016, su
proveído de fecha 12 de julio de 2016 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio celebrado con fecha 6 de mayo de
2016, entre este Ministerio y la empresa Caminos de las Sierras S.A., represen-
tada por los señores Benjamín Eduardo SALAS y Jorge ALVES, en su calidad
de Directores y apoderados, según Acta de Asamblea General Ordinaria N° 39,
Acta de Directorio de Designación de Cargos N° 350 de fecha 23 de diciem-
bre de 2015 y Poder General de Administración, Representación y Disposición,
por la otra, que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, integra el presente
instrumento legal.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Trece Millones Cuatrocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con
Sesenta Centavos ($ 13.406.693,60), conforme lo indica el Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2016/000700, con cargo a Jurisdicción
1.50, Programa 504-002, Partida 10.03.00.oo del P.V.
Artículo 3°.- DISPÓNESE que oportunamente se deberán analizar las alter-
nativas de recupero de la inversión de los fondos, por parte de la Provincia,
conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese
FDO. CR. JOSÉ GARCÍA MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Anexo: http://goo.gl/VujCcI

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