Resolucion Nº 167 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
16
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
puestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 538/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Humanos del Pre-
supuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de confor-
midad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de
Cargo Presupuestario N° 24 de este Ministerio el que como Anexo I con
una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO - MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: http://goo.gl/lOsaQu
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 167
Córdoba, 29 de Julio de 2016
Expediente Nº 0045-018642/2016.-
VISTO:
este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propicia la apro-
bación del CONVENIO celebrado con fecha 6 de mayo de 2016, entre este
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y la empresa Caminos de
las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Convenio se acuerda jar el monto, modalidad y condi-
ciones de transferencia de fondos que este Ministerio, a través de la Dirección
Provincial de Vialidad, hará a la citada Empresa, destinados a la culminación
de la obra: “Acceso a Ruta E 53 desde Unquillo por Estancias del Sur”, todo
ello en el marco de la cláusula segunda de la Enmienda N° 5, de fecha 5 de
septiembre de 2014, obrante en autos.
Que consta en estas actuaciones copia autenticada del Decreto N° 98/2011,
que por su artículo 1° - inciso b) se incorporó la obra citada al Plan de inver-
siones para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, aprobado por Decreto 1103/2010.
Que lo propiciado encuentra su fundamento en lo acordado, oportunamente,
en la cláusula segunda de la Enmienda N° 5 de fecha 5 de septiembre de 2014,
por el entonces Ministerio de Infraestructura, que se comprometió a proveer
los fondos necesarios para afrontar el pago del porcentaje faltante de ejecu-
tar, como asimismo de las contingencias, redeterminaciones de obra, mayores
costos y/o cualquier suma derivada de la ejecución de la obra de referencia.
Que el objeto del Convenio referenciado se relaciona a la transferencia de fon-
dos por parte de la Provincia a través de la Dirección Provincial de Vialidad a la
concesionaria, a los nes de afrontar el pago del porcentaje faltante de ejecutar
de la obra: “Acceso a Ruta E 53 desde Unquillo por Estancias del Sur” (cláusula
primera).
Que asimismo, mediante el convenio de que se trata, se establece en su Cláu-
sula Tercera el monto del aporte que recibirá la empresa Caminos de las Sierras
S.A. para la ejecución de los trabajos, jado en la suma de $ 13.406.693,60,
sin IVA, que será abonado según detalle de la cláusula quinta del citado
Convenio y transferirá además todos aquellos impuestos, comisiones y gastos
que genere esta transferencia y el pago de la obra.
Que se agrega Documento Contable (Nota de Pedido) N° 2016/000700, para
hacer frente a la erogación que la gestión implica.
Que mediante providencia de fecha 12 de julio de 2016, la Dirección General
de Asuntos Legales expresa que se desprende de lo manifestado a fs. 41 por
Fiscalía de Estado, como criterio interpretativo de las normas citadas, que el
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Vivien-
da, Arquitectura y Obras Viales, cuenta con facultades para la aprobación del
Convenio en cuestión (artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010 y artículo 1º - punto
b) del Decreto Nº 98/2011), por lo que aconseja se materialice dicha aprobación
por Resolución Ministerial.
Que asimismo, sugiere consignar en dicho acto que oportunamente se debe-
rán analizar las alternativas de recupero de la inversión, por parte de la Provin-
cia (artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Direc-
ción General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 207/2016, su
proveído de fecha 12 de julio de 2016 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio celebrado con fecha 6 de mayo de
2016, entre este Ministerio y la empresa Caminos de las Sierras S.A., represen-
tada por los señores Benjamín Eduardo SALAS y Jorge ALVES, en su calidad
de Directores y apoderados, según Acta de Asamblea General Ordinaria N° 39,
Acta de Directorio de Designación de Cargos N° 350 de fecha 23 de diciem-
bre de 2015 y Poder General de Administración, Representación y Disposición,
por la otra, que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, integra el presente
instrumento legal.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Trece Millones Cuatrocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con
Sesenta Centavos ($ 13.406.693,60), conforme lo indica el Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2016/000700, con cargo a Jurisdicción
1.50, Programa 504-002, Partida 10.03.00.oo del P.V.
Artículo 3°.- DISPÓNESE que oportunamente se deberán analizar las alter-
nativas de recupero de la inversión de los fondos, por parte de la Provincia,
conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1103/2010.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese
FDO. CR. JOSÉ GARCÍA MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Anexo: http://goo.gl/VujCcI
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba