RESOLUCIÓN N° 1661

Fecha09 Mayo 2019
Número de registro28375
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ABR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194034-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - 2° PISO - DPTO. 10 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055 1106 - 2 - PLAN Nº 0055 – "1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores Roberto Juán Vazquez y Débora Silvina Pierpauli, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fojas 2;

Que el Area Social, realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista con la señora Mariela Paola Moro, quién manifiesta residir en la misma junto a su hija, hace 11 años cuando se la compro a un tercero (fs. 09);

Que del estado de Cuenta que se adjunta a fojas 03/06 se desprende que se adeudan doscientas ocho cuotas (208) por un total de $ 26.203.87;

Que es dable de mencionar que desde el año 2000 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en eñ Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 108398 (fs. 10/11), manifiesta que corresponde mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Roberto Juán Vázquez y Débora Silvina Pierpauli por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - 2° PISO - DPTO. 10 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055 1106 - 2 - PLAN Nº 0055 – "1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROBERTO JUAN VAZQUEZ (D.N.I. N° 22.193.122) y DEBORA SILVINA PIERPAULI (D.N.I. N° 22.526.480), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por rescindido el Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3992/98

ARTICULO 2º: En caso...

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