Resolución Nº 166/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 18.223.636/2016, por el que se consulta sobre una propuesta
morfológica de "Obra Nueva", con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras y Local
Comercial", a materializarse en el predio resultante de la unificación de las actuales
parcelas 20 y 21, sito en la Av. Callao 1838/52, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito APH50-
Zona 2 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 9305944-DGIUR-17 hace
saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo
5.4.12.50 DISTRITO APH50 - Avenida Callao (índice 4.2 "Protección General"), del
Código de Planeamiento Urbano y los Artículos 8° y 24° de la Ley 2930, Hábitat y
Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental
Que para el pertinente estudio se adjunta documentación mediante RE-2017-7777491-
SSREGIC del N° de Orden 52 del Expediente Electrónico (EE) consistente en: Planos
de la propuesta, trazado de Línea de Frente Interno; en RE-2016-18171183-DGROC
del N° de Orden 9: Relevamiento de muros medianeros; en IF-2017-9141160-DGIUR
del N° de Orden 56: Axonometría y nueva fachada adjunta; y Documentación
complementaria de consulta interna del sistema "Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que se trata del predio que resulte de la unificación de las parcelas intermedias N° 20
y 21, situadas en la manzana delimitada por las avenidas Callao, Pres. Quintana,
Alvear y la calle Ayacucho, las cuales poseen construcciones existentes, y no se
encuentran afectadas a la Ley 3680, de acuerdo a Base APH del sistema "PDI";
Que dicha parcela tendría un frente de 24.72m sobre la Línea Oficial, sobre sus lados
izquierdo y derecho, una profundidad de 34.98m y 34.86m respectivamente, con una
superficie total de 810.50m2;
Que respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión se encuentra
afectado por el trazado de la Línea de Frente Interno de la manzana, ubicada a
26.90m de la Línea Oficial;
Que, en cuanto al entorno general de la manzana de...
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