Resolución Nº 166/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 18.223.636/2016, por el que se consulta sobre una propuesta

morfológica de "Obra Nueva", con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras y Local

Comercial", a materializarse en el predio resultante de la unificación de las actuales

parcelas 20 y 21, sito en la Av. Callao 1838/52, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito APH50-

Zona 2 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección

General de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 9305944-DGIUR-17 hace

saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo

5.4.12.50 DISTRITO APH50 - Avenida Callao (índice 4.2 "Protección General"), del

Código de Planeamiento Urbano y los Artículos y 24° de la Ley 2930, Hábitat y

Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental

(BOCBA N° 3091);

Que para el pertinente estudio se adjunta documentación mediante RE-2017-7777491-

SSREGIC del N° de Orden 52 del Expediente Electrónico (EE) consistente en: Planos

de la propuesta, trazado de Línea de Frente Interno; en RE-2016-18171183-DGROC

del N° de Orden 9: Relevamiento de muros medianeros; en IF-2017-9141160-DGIUR

del N° de Orden 56: Axonometría y nueva fachada adjunta; y Documentación

complementaria de consulta interna del sistema "Parcela Digital Inteligente" (PDI);

Que se trata del predio que resulte de la unificación de las parcelas intermedias N° 20

y 21, situadas en la manzana delimitada por las avenidas Callao, Pres. Quintana,

Alvear y la calle Ayacucho, las cuales poseen construcciones existentes, y no se

encuentran afectadas a la Ley 3680, de acuerdo a Base APH del sistema "PDI";

Que dicha parcela tendría un frente de 24.72m sobre la Línea Oficial, sobre sus lados

izquierdo y derecho, una profundidad de 34.98m y 34.86m respectivamente, con una

superficie total de 810.50m2;

Que respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión se encuentra

afectado por el trazado de la Línea de Frente Interno de la manzana, ubicada a

26.90m de la Línea Oficial;

Que, en cuanto al entorno general de la manzana de...

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