Resolución N° 166/APRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 166/APRA/19
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N°
6.017 y modificado por Ley 6.014), N° 1.356, N° 1.540, N° 2.214 y N° 2.628 (textos
consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N°
222/GCABA/12, N° 37/GCABA/16 y Nº 85/GCABA/19, las Resoluciones N°
171/APRA/17, y Nº 11/APRA/19, la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el Expediente
Electrónico Nº EX-2015-17443531-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la renovación y modificación de superficie
del Certificado de Aptitud Ambiental N° 17.730, otorgado para el proyecto: "Operación
y Mantenimiento de la Línea D del Subterráneo de Buenos Aires, Estación Catedral
hasta la Estación Congreso de Tucumán incluido Talleres Congreso de Tucumán y
Canning"; con una superficie total de 130.432 m2 a cargo de SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE);
Que por Expediente Papel N°1310343/2010, se tramitó el Certificado de Aptitud
Ambiental N° 17.730 de fecha 22 de octubre de 2012, con una superficie de 4.940 m2,
a nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, para
el proyecto "Ampliación de la Cochera Taller Congreso de Tucumán de la línea D de
subterráneos", el cual resultó categorizado como Con Relevante Efecto Ambiental
(C.R.E.), por Resolución N° 355/APRA/12 y sujeto a las condiciones establecidas en el
Anexo I de la misma;
Que habiéndose otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental en fecha 22 de octubre
de 2012 y con un período de validez de cuatro (4) años, el mismo se encuentra
vencido al día de la fecha;
Que posteriormente, el mencionado Expediente Papel N° 1310343/2010 fue
digitalizado bajo Expediente Electrónico N° EX-2015-17443531-MGEYA-APRA, por el
cual tramita la Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental para el
proyecto de Ampliación a la Totalidad de la Traza de la Línea D;
Que a continuación se realiza un análisis pormenorizado de la documentación
presentada para la renovación y la descripción de las nuevas obras;
Que en primer lugar, respecto a la Auditoría Ambiental de Obra para el Proyecto
originario "Ampliación de la Cochera Taller Congreso de Tucumán de la línea D de
subterráneos", el profesional interviniente presenta mediante el Registro Nº RE-2016-
25462183-APRA, la auditoría ambiental a los efectos de demostrar el cumplimiento de
los Condicionantes Ambientales indicados en el Anexo I de la citada Resolución N°
355/APRA/12. Al respecto, se declara que las obras no se encontraban finalizadas, y
acompaña documentación de respaldo de estado de avance y cumplimiento de las
condiciones exigidas en el Anexo I de la citada resolución (conforme página 11 del
citado Registro);
Que es importante destacar que se exhibe un Plan de Gestión Ambiental (PGA) para
la Etapa de Construcción del Proyecto de la "Línea D: Prolongación de la Cochera-
Taller Congreso de Tucumán - Sector IV - Obras Civiles e Instalaciones (Licitación: LP
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019
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Nº 145/11)", obras que se encuentran en desarrollo bajo la calzada de la Avenida
Cabildo del 3200 al 3400 (entre las Progresivas 10.741,20 y 10.929,13) y al momento
de la presentación de esta documentación se encontraba en un 72,32% ejecutada
(conforme página 672 del citado Registro);
Que en el mismo Registro N° RE-2016-25462183-APRA se acompaña la totalidad del
Plan de Gestión Ambiental (PGA) y se declara y presenta la siguiente documentación
con respecto de los mencionados Condicionantes Ambientales;
Que en lo referente a los Condicionantes 1) a 3), o aquellos referidos a la Ley N° 1.540
(texto consolidado según ley 6.017) y a la gestión de ruidos y/o vibraciones y las
actividades que los generan, se declara que se da cumplimiento a la citada Ley y su
Decreto Reglamentario N° 740/07, cuidando, entre otras cosas, la generación de
niveles excesivos de ruidos y/o vibraciones de todas las maquinarias y vehículos
involucrados en la obra por medio del control preventivo y/o mantenimiento adecuado
de los mismos y la selección de los horarios de trabajo. Adicionalmente, se menciona
que se han realizado a lo largo del período de obras, Mediciones de Trabajo y de
Control del Ruido Ambiental una serie de estudios con una Línea de Base Ambiental
de Impacto Acústico (Informe de Evaluación de Impacto Acústico por Obra Civil más el
Plano de Ubicación de los Puntos de Medición), de octubre del 2014 y un Informe de
Evaluación de Contaminación Acústica de Ruido Exterior, de septiembre del 2016.
Finalmente, se informa que el Plan de cuenta con apartados específicos para la
gestión de los ruidos y/o vibraciones en los Capítulos 4 (sobre Prevención y Mitigación
de Impactos), el Capítulo 9 (sobre Control y Monitoreo) y también en el Índice de
Gráficos y Figuras (como ser el registro de la colocación de paneles fonoabsorbentes
para reducir la emisión sonora en equipos generadores y compresores);
Que en lo atinente a los Condicionantes 4) a 11), o aquellos referidos a la Ley N°
1.356 (texto consolidado según ley 6.017), a la gestión del material particulado, a las
actividades de carga y descarga, tránsito y transporte y/u otras desarrolladas en la vía
pública y como tal, susceptibles de generar dicho contaminante al igual que otros
impactos negativos, se declara que se cumple de un todo de acuerdo con la norma
citada y se toman medidas para evitar o en su defecto reducir la generación de
material particulado, tales como realizar el barrido frecuente y el debido
acondicionamiento de las vías de circulación dentro del área de obra, la cobertura de
los materiales acopiados y la disposición de los suelos y material de excavación
directamente para su transporte, cuando resulte posible, a fin de evitar su acumulación
en la vía pública y su dispersión por acción del viento y el agua de lluvia
(Condicionantes 4) y 5);
Que adicionalmente, se menciona que se realiza la carga y descarga de insumos
dentro del obrador (el que se encuentra sobre un boulevard, ocupando parcialmente la
calzada, minimizando las interferencias con la circulación vehicular, peatonal y de
bicisendas y garantizando el acceso a todos los frentistas), evitando así el
estacionamiento de vehículos en las inmediaciones de la obra y reduciendo la
afectación al tránsito vehicular; también, se controla que la espera de los camiones y
demás vehículos no se realice con el motor en funcionamiento, que éstos cumplan con
el peso máximo permitido por la Ley N° 216 (texto consolidado según ley 6.017) y
modificatorias (Condicionantes 6) y 7);
Que asimismo, se intenta definir y coordinar que el itinerario de los vehículos de carga
sea compatible con las vías de circulación, el volumen y el tipo de carga, como así
también verificar las condiciones de partida de los camiones, es decir, con la carga
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controlada, a fin de evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos, así como
riesgos de sobrepesos y deslizamiento, asegurando una fluida circulación de los
vehículos afectados a la etapa de obra (Condicionantes 9) y 11). También, manifiestan
que se encuentran instalados los vallados reglamentarios, la cartelería de obra y de
avance de obra y demás señalizaciones para evitar daños y perjuicios sobre los
peatones y vehículos que circulan por la vía pública; además, según se declara, se
encuentran garantizados los carriles libres como vías de acceso rápido y exclusivo
para los servicios de emergencias (Condicionante 8).
Que por otra parte, se ha contado con los permisos emitidos por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires para las ocupaciones en la vía pública. Al respecto, se
adjuntan copias de los Permisos de Ocupación para la Afectación Superficial de la Vía
Pública (Calzadas y Aceras) en la zona del Obrador y Pozos de Ataque y/o para el
Desvío/Cierre de Tránsito, para el período que va desde el junio del 2014 a noviembre
del 2016 y emitido por organismos pertinentes (Subsecretaría de Tránsito y Transporte
-SSTYTRA-, Secretaría de Transporte SECTRANS-, Dirección General de Tránsito
-DGTRANSI-). Finalmente, se informa que el Plan de Gestión Ambiental (PGA) cuenta
con apartados específicos para la gestión del material particulado y las tareas de carga
y descarga, tránsito/transporte y ocupaciones y trabajos en la vía pública y afines en
los Capítulo 3 (sobre Permisos y Licencias Ambientales), Capítulo 4 (sobre Prevención
y Mitigación de Impactos), Capítulo 7 (sobre Información y Vinculación con la
Comunidad), Capítulo 9 (sobre Control y Monitoreo) y el Capítulo 11 (Programa
específico de Diagramación de los Circuitos del Transporte de Carga), más imágenes
relacionadas;
Que en cuanto a los Condicionantes 12) al 19) más el 27) y considerando aspectos
que se corresponden con distintos apartados del Plan de Gestión Ambiental (PGA), se
observa que la firma SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL
ESTADO (SBASE) implementa procedimientos de comunicación pública para los
vecinos y la población en general sobre la obra, sus características y futuros
beneficios; mientras la Contratista comunica a esos mismos actores por medio de
cartelería de obra y avisos en la vía pública sobre el avance de los trabajos y las
alteraciones al tránsito vehicular y peatonal (Condicionante 12), de hecho, el Plan de
Gestión Ambiental (PGA) cuenta con el Capítulo 7: Programa de Información y
Vinculación con la Comunidad. De manera relacionada, se manifiesta que también se
dispone de un Programa de Contingencia o Seguridad que incluye las respuestas ante
un variado conjunto de casos como ser: Incendios, Explosiones, Derrames,
Desmoronamientos de Suelo o Derrumbes, entre otras contingencias (Escapes
Accidentales, Corte de Redes y Servicios, Excedentes Hídricos, Accidentes en la Vía
Pública, Vuelcos y/o Derrames Accidentales), cuya implementación corresponde a la
Contratista, bajo la responsabilidad de la firma SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), como titular del emprendimiento. Cabe destacar
que el Subprograma para Casos de Derrame de residuos o sustancias peligrosas tiene
en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las
sustancias químicas utilizadas (Condicionante 13);
Que en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) adjunto, se puede consultar el Capítulo
12: Programa de Contingencias para la Etapa Constructiva, con sus Medidas
Preventivas y Procedimientos, junto con imágenes e ilustraciones. Adicionalmente, se
declara que se cuenta con la información técnica previa para detectar y evitar las
interferencias con tendidos de servicios públicos provistas por las mismas empresas

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