Resolución N° 166 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | Secretaría de Ambiente |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del benecio previsto
en el inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, al cum-
plimento por parte del interesado de la documentación requerida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “QPLUS CONSULTORES
S.A.” que deberá informar los cambios en las condiciones que determina-
ron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en
el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la rma “QPLUS CONSULTO-
RES S.A.” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
noticación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en
el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “QPLUS CONSULTORES
S.A.” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones
aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 26/2021, emanada de este
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO.: FEDERICO SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECO-
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N° 166
Córdoba, 18 de junio de 2021.-
VISTO: El Expediente N° 0517-025997/2021, por el cual se eleva propues-
ta para la apertura de la “Caza Comercial de liebre europea (Lepus euro-
paeus) en la provincia de Córdoba – Temporada 2021”, en el marco de la
Ley N° 10208, Ley N° 7343, Ley N° 8060 y mod., Ley N° 8395, Decreto
reglamentario N° 220/96, Art. 15 del decreto ley N° 4046-C- 58 y Articulo 1°
de la Ley Nacional N° 22.421.-
Y CONSIDERANDO:
Obra informe que contiene los fundamentos del proyecto de resolución
de caza comercial de Liebre europea (Lepus europaeus) en la provincia de
Córdoba para la temporada 2021.
Que, el citado informe sugiere, “… para la caza comercial de liebre
europea temporada 2021, establecer un cupo de 50.000 (cincuenta mil)
ejemplares de liebre europea, siendo el peso mínimo para la pieza en-
tera de 3.000 g. (tres mil gramos). Así también, se sugiere se consideren
la normativa vigente (Ley Provincial N° 8060 y sus modicatorias), como
todos los puntos detallados en la Propuesta de Resolución (zonas de veda
y zonas de caza, modalidad de caza, temporada de caza, etc.) la que se
anexa en el presente expediente. En cuanto a la fecha de apertura de la
temporada de Caza Comercial de liebre europea se sugiere habilitarla a
partir del día 21 de junio de 2021 y con fecha de cierre el día 15 de agosto
de 2021, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha
en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de
preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto,
como así también atrasar la fecha de cierre por razones climáticas que no
permitan realizar la actividad en la fecha estipulada. Ambas situaciones se-
rán noticadas fehacientemente en el caso que se deba atrasar o adelantar
la fecha de cierre. Deberá tenerse en cuenta ciertos requisitos para el
pleno desarrollo de la actividad de caza comercial de liebre en el territorio
provincial, tales como: Deberá cumplimentar y acompañar con los requi-
sitos y documentación que exige el ANMaC (ex RENAR). La caza deberá
realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reectores, vehí-
culos y equipos preparados a tal efecto, los que deberán estar autorizados
por la Secretaría de Ambiente mediante la emisión de una oblea y licencias
habilitantes (Ley Provincial N° 8060 y sus modicatorias). Para el caso que
se desee trasladar el producto proveniente de la caza comercial de liebre,
es esta Secretaría de Ambiente a través de la Dirección de Jurisdicción de
Gestión de Recursos Naturales o la que las autoridades dispongan, la que
expedirá las correspondientes Guías de Tránsito para el traslado de anima-
les muertos con y sin procesamiento, productos (cueros) y subproductos
de liebre europea tanto dentro del territorio provincial como hacia otras
provincias cuando correspondiere. En cuanto a los cueros obtenidos de la
caza comercial de la liebre, los acopiadores deberán indicar fehaciente-
mente, hasta un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de nalizada dicha
temporada, el total de cueros y el destino nal que se pretende dar a los
mismos. Si éstos no fuesen comercializados deberán ser desnaturalizados
en presencia de técnicos de la Secretaría de Ambiente. Los vehículos de
transporte, los acopios y los establecimientos que realicen procesamiento
primario y faenamiento deberán estar registrados ante la Autoridad de Apli-
cación de la legislación especíca, según corresponda, como así también
cumplimentar con la legislación sanitaria”.
Que, asimismo, el informe detalla las zonas en las que se debería ha-
bilitar la caza de comercial supra mencionadas.
Que obra Dictamen Legal emanado de la Dirección General de
Asuntos Legales: “En primer lugar, los recursos naturales pertenecen a
los Estado Provincial, conforme el art. 124 de la Constitución Nacional,
por ello es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo ati-
nente a los mismos, debiendo asegurar un uso sostenido, en equilibrio
con el sistema social, económico y natural….Asimismo, la ley nacional
de fauna N° 22.421, de aplicación en el ámbito de la provincia de Cór-
doba, conforme lo prevé el art. 36 dela ley 7343, declara de interés
público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación,
repoblación y aprovechamiento racional….Por su parte, la Ley 10.726,
establece que la Secretaría de Ambiente es competente en todo lo rela-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba