Resolución N° 1656 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
seño de la página, en la medida en que su formato y los contenidos son
consistentes con el propósito jado en el Acuerdo N° 335, Serie “A”, de que
el sitio web ocial debe coadyuvar a la transparencia y reejar las inno-
vaciones del Poder Judicial de Córdoba, siempre en aras de una “mejor
difusión hacia la comunidad”.
4. El constante avance de las nuevas tecnologías incrementa, potencia y
complejiza las posibilidades comunicacionales. En ese contexto, por un
lado, la irrupción de canales y plataformas digitales de comunicación, que
se suman a los medios tradicionales (prensa escrita, televisión y radio),
otorga a los ciudadanos mayores resortes para visibilizar sus demandas
y expectativas sociales sobre los órganos estatales, en la medida en que
cuentan con nuevos canales y herramientas para poner de maniesto el
derecho de peticionar a las autoridades.
Por otro lado, esto brinda la oportunidad para que el Estado – en nuestro
caso el Poder Judicial - aproveche tales plataformas, siempre en pos de
cumplir con el mandato republicano de lograr la más amplia y transparente
publicidad de los actos de gobierno, y la mayor proximidad con los desti-
natarios del servicio que se brinda, de manera de consolidar una Justicia
más cercana a la sociedad, sin perjuicio de la tutela de los derechos de
los justiciables.
En este sentido, la Ocina de Prensa y Proyección Socioinstitucional de
este Tribunal Superior de Justicia, dispone de las habilitaciones necesarias
para llevar adelante las incorporaciones y modicaciones que se introduje-
ran en la página web ocial. A esta atribución corresponde ahora sumar la
de gestionar y, por ende, sopesar la oportunidad, mérito y conveniencia de
cualquier creación, innovación o modicación que se proyectara en materia
de canales electrónicos de comunicación del Poder Judicial o redes socia-
les (Twitter, Vimeo, Youtube, Facebook, Instagram, etcétera).
Por esta razón, y para evitar la proliferación anárquica de información judi-
cial, es conveniente que todo nuevo canal de comunicación que propusie-
ran los órganos y ocinas judiciales sea informado a dicha Ocina para que
esta pueda ponderar su utilidad, nes, pertinencia y compatibilidad con el
resto de las publicaciones ociales; y para que pueda brindar, de manera
oportuna, asistencia técnica para un ecaz cumplimiento de los objetivos
comunicacionales trazados.
Asimismo, cada uno de dichos canales deberá contar con un funcionario a
cargo que asuma la responsabilidad editorial especíca por la elaboración
y la actualización de los contenidos de dichas publicaciones. Con tal n, la
Ocina de Prensa y Proyección Socioinstitucional podrá elaborar un proto-
colo con recomendaciones sobre la administración de redes sociales, uso,
ventajas, desventajas, criterios de publicación, contenidos, etc.
5. En sociedades en las que la imagen y la información visual constituyen
bienes en sí mismo, resulta oportuno unicar los elementos que conforman
la identidad visual institucional del Poder Judicial de Córdoba, de manera
que estos sean empleados de forma uniforme en el momento de concretar
cualquier forma de comunicación, interna o externa.
Con tal n corresponde aprobar, autorizar y recomendar el uso de todos los
elementos que componen la identidad visual institucional (isologotipo [mar-
ca], tipografía, colores, etc.), de conformidad con el manual de uso que
contiene la propuesta de actualización elevada por el Comité de Gestión
Web y que, como anexo, forma parte del presente acuerdo. Dicha iniciativa
ha tenido por nalidad un remozamiento de la identidad vigente, a partir
de “una estrecha relación formal con el actual” (logotipo), de manera de
“preservar la identicación visual que el público ya posee con la institución”.
A la vez, permite proyectar una “arquitectura de marca” abarcadora de los
diferentes niveles de la organización y de los más diversos usos, canales y
soportes en los que se plasma tal identidad.
Para consolidar la familiarización de los miembros del Poder Judicial con
dichos elementos que hacen a la identidad visual de la institución, se en-
comienda a la Ocina de Prensa y Proyección Socioinstitucional orientar a
los órganos jurisdiccionales y administrativos sobre su utilización, para lo
cual podrá efectuar todas las comunicaciones y demás medidas que con-
siderara oportunas y pertinentes.
Por todo ello, este Tribunal Superior de Justicia, en uso de las atribuciones
que le son propias,
RESUELVE: 1. APROBAR el rediseño de la página web del Poder Judicial
de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) efectuado bajo la supervisión del
Comité de Gestión Web y, como consecuencia, autorizar la publicación de
sus contenidos.
2. ENCOMENDAR a la Ocina de Prensa y Proyección Socioinstitucional
la gestión de cualquier creación, innovación o modicación en materia de
canales electrónicos de comunicación del Poder Judicial o redes sociales.
3. APROBAR Y AUTORIZAR el uso de todos los elementos que componen
la identidad visual institucional del Poder Judicial de Córdoba, de confor-
midad con la propuesta elevada por el Comité de Gestión Web, para lo
cual se recomienda a los órganos jurisdiccionales y administrativos que los
empleen en cualquier comunicación ocial que concretaran.
4. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia y
dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la intervención del
Sr. Fiscal General, Alejandro Oscar MOYANO y con la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL
DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GE-
NERAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1656
Córdoba, 28 de noviembre de 2017
VISTO: La Nota N° SDEE01-731540132-217 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la cobertura de trein-
ta y nueve (39) cargos vacantes de Director de Primera, Segunda y Tercera
(Enseñanza Especial) y doce (12) cargos vacantes de Vicedirector de Pri-
mera y Segunda (Enseñanza Especial) en el ámbito de la Dirección Ge-
neral de Educación Especial y Hospitalaria, cuya declaración de vacancia
fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución N° 0142/17, su ampliatoria N°
161/17 y modicatoria N° 157/17, emanadas de la citada Dirección General,
en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario
N° 930/15.
Que en el Anexo I y II de la referida Resolución N° 0142/17, Anexo I de
la Resolución N° 161/17 y Anexo I de la Resolución N° 157/17, se detallan
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