Resolución N° 1652 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) MARTES 14 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que a fojas 3/6 luce la Memoria Descriptiva de la precitada obra, y a
fojas 12 la planimetría del sector afectado por la misma, rubricada por la
Dirección General de Irrigación de esta Administración Provincial.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que: “…Se proyecta ejecutar e impermeabilizar un reservorio de
agua de manera tal de eliminar las pérdidas por inltración (…) Esta nueva
represa contará con una supercie de 3150 m2 (35 x 90 m) y una capaci-
dad de almacenamiento de aproximadamente 3900 m3, en la derivación del
Canal Los Indios, la cual permitirá almacenar aproximadamente 10 horas
para una dotación de 100 Its/s, permitiendo así un manejo independiente de
dicho sub sistema, optimizando la distribución sobre el Canal Los Indios- El
Plumerillo, logrando así un uso más eciente del recurso hídrico”.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 15, la Subdirección de Juris-
dicción Asuntos Legales arma que “El terreno afectado a la realización de
la obra hídrica de referencia se encuentran alcanzados por la declaración de
genérica de utilidad pública prevista por el artículo 267 del Código de Agua
de la Provincia (Ley N° 5589), ello así corresponde efectuar la individualiza-
ción del terreno alcanzado por dicha declaración. A tales nes, teniendo en
cuenta la Planimetría de Afectación Parcelaria de la obra de referencia (fs.
12), así como documentación relativa a la parcela afectada (fojas 8/11), se ha
confeccionado la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 13 (…) En
la ya referida Planilla se sintetizan los datos obtenidos de la publicidad que
se reeja en los reportes de cuenta web de la Dirección General de Catastro
(…) mientras que la supercie afectada surge del plano de afectación par-
celaria. Asimismo, advirtiendo que la presente obra se encuentra alcanzada
por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones, a efectos de
prever los fondos correspondientes, se ha plasmado en la referida planilla la
valuación scal proporcional por las fracciones de los inmuebles afectados,
con más el treinta por ciento (30%)…”
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…Los datos
de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%), surgen
de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total por la
mayor supercie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado (m2); luego
se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así la
valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele el treinta
por ciento (30%)…”, y continúa exponiendo que “…conforme los antece-
dentes mencionados, debería imputarse la suma de pesos SESENTA Y UN
MIL CIENTO DIECISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 61.117.,06) …”
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales
Nº 101/2022 obrante a fojas 16/17 de autos y facultades conferidas por
Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “RESERVO-
RIO DE AGUA PARA RIEGO – SISTEMA DE RIEGO DEL RÍO SOTO (DPTO.
CRUZ DEL EJE)”, según Plano de Afectación Parcelaria compuesto de UNA (1)
foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de UNA (1) foja y que
como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente instrumento
legal. Estableciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de
terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de
mensura denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1652
Córdoba, 08 de junio de 2022
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-064305/2022, en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transpor te
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC), informe técnico conjunto, en-
tre otros documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del
Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de
Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.

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