Resolución N° 165-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 165/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 1347935/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por la Organización para la Continuidad Israelita Asociación Civil, respecto del
local sito en la calle Cabello N° 3206 1er. piso, E.P., 2do. Piso, E.P. y Azotea de esta
ciudad para desarrollar el rubro: "Instituto de Enseñanza Académica (700.068);
Que mediante la Disposición N° 9806-DGHP/12, la Dirección General Habilitaciones y
Permisos (DGHP) rechazó la referida solicitud por no haberse cumplido las
observaciones efectuadas en los términos del art. 9 del Dto. N° 93-GCBA/06;
Que toda vez que tanto en los considerandos como en el Artículo 1° de la citada
Disposición se consignó erróneamente la numeración del establecimiento (Cabello N°
3306), la misma fue notificada el 26 de septiembre de 2012 al domicilio Cabello N°
3306 y no a Cabello N° 3206;
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 10112-DGHP/13 se rectificó la
Disposición N° 9806-DGHP/12 en lo que hace a la exacta ubicación del local;
Que en tal contexto, mediante la Presentación Agregar N° 2, la Sra. Laura Yael Kaus
en su carácter de apoderada de la Organización para la Continuidad Israelita
Asociación Civil interpuso Recurso de Reconsideración y Recurso Jerárquico en
Subsidio;
Que a través de la Disposición N° 6376-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración
incoado;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 19608090-DGAINST opinando que "no habiendo cuestión de naturaleza jurídica
que dilucidar, ni habiéndose incorporado nuevos elementos que ameriten rever la
decisión adoptada en estos actuados en lo que atañe al rechazo del trámite de
habilitación gestionado, el recurso jerárquico pendiente de resolución debe ser
desestimado sin más trámite (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5326 - 02/03/2018

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