Resolución N° 165 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 184
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 178
Córdoba, 4 de agosto de 2016
Expediente Nº 0047-005919/2016.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Secretaría de Arquitectura
propicia se apruebe el Convenio suscripto en el mes de julio de 2016, entre
el titular de la citada Secretaría y el Presidente de la Asociación Española
de Socorros Mutuos de Laboulaye, del cual surge el compromiso asumido
por ambas partes para la nalización de la obra: “CENTRO CÍVICO DE
LABOULAYE”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se reere al otorgamiento de un aporte
económico no reintegrable con una nalidad determinada, todo según do-
cumental agregada en autos, encuadrando en las previsiones del Artículo
1º de la Ley Nº 10.220.
Que el aporte económico comprometido para la referida obra será
atendido con Recursos de Afectación Especica asignados por la Ley N°
10.322 -Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Año
2016.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, asume el
costo que demande la terminación de la obra de que se trata hasta la suma
de $ 600.000,00 por medio de aportes económicos no reintegrables, que
se harán efectivos mediante un anticipo nanciero de $ 300.000,00, el cual
deberá ser certicado y el saldo contra la certicación de avance de obra,
hasta completar el monto total del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta del referido Convenio,
surge la responsabilidad de la Asociación Española de Socorros Mutuos
de Laboulaye en relación a la elaboración y gestión del proyecto, cómputo,
presupuesto y demás autorizaciones necesarias para la concreción de la
obra.
Que asimismo, consta en autos el compromiso del señor Presidente
de la citada Asociación de rendir cuentas de la correcta inversión de los
fondos dentro de los treinta (30) días desde la fecha prevista de nalización
de la obra.
Que se ha incorporado en autos Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2016/001012.
Que obra Dictamen Nº 386/2016 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio, en el que se expresa que puede dictarse el
instrumento legal que disponga el otorgamiento del aporte económico de
que se trata, por el monto consignado en la Cláusula Tercera del citado
Convenio, con la modalidad de pago allí prevista, con oportuna rendición
de cuentas del señor Presidente de la Asociación Española de Socorros
Mutuos de Laboulaye, según compromiso de la cláusula Cuarta, todo en
los términos del artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
386/2016 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTUTA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Convenio celebrado en el mes de julio
de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en
ese acto por el señor Secretario de Arquitectura, Arquitecto Daniel Eduardo
REY, por una parte y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MU-
TUOS DE LABOULAYE, representada por su Presidente, señor Jesús RO-
MÁN, por la otra, del cual surge el compromiso asumido por ambas partes
para la nalización de la obra: “CENTRO CÍVICO DE LABOULAYE”, que
como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, integra la presente Resolución.
Artículo 2º.- OTÓRGASE un aporte económico no reintegrable a favor
de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE LABOU-
LAYE, por la suma total de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000,00), para la
nalización de la obra: “CENTRO CÍVICO DE LABOULAYE”, conforme lo
establecido en el Convenio aprobado por el artículo anterior, con oportuna
rendición de cuentas por parte del Presidente de dicha Asociación, señor
Jesús ROMÁN (D.N.I.Nº 93.856.395) en el plazo de treinta (30) días desde
la fecha prevista de nalización de la obra.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Seiscientos Mil ($ 600.000,00), conforme lo indica la Dirección General de
Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad (Nota
de Pedido) Nº 2016/001012, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-
001, Partida 10.05.05.00 del P.V.
Artículo 4º. - AUTORÍZASE la transferencia de la suma de Pesos Tres-
cientos Mil ($ 300.000,00) en concepto de anticipo nanciero, el cual de-
berá ser certicado y el saldo restante contra la certicación de avance de
obra, hasta completar el monto total del convenio, a favor de la Asociación
Española de Socorros Mutuos de Laboulaye.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, pase a la Dirección General de Ad-
ministración de este Ministerio, al Tr ibunal de Cuentas de la Provincia, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
Resolución N° 165
Córdoba, 28 de julio de 2016
Expediente Nº 0047-003971/2015/R2.-
VISTO: Este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura pro-
picia por Resolución Nº 130/2016, la aprobación del Acta Acuerdo de Re-
determinación de Precio por Reconocimiento de la Primera y Segunda
Variación de Costos, correspondiente a los meses de junio y septiembre
de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO I.P.E.M. Nº 110 “CANTERAS DE QUILPO” – BARRIO
LA CUESTA – CANTERAS DE QUILPO- DEPARTAMENTO CRUZ DEL
EJE - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, suscripta con fecha 5 de enero de 2016,
entre el Secretario de Arquitectura, y el Socio Gerente de la Empresa RC
IN S.R.L., contratista de la obra.

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