Resolución N° 164 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 162
CORDOBA, (R.A.), MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes,
será por Resolución Ministerial con antelación al inicio del período de ins-
cripción tal como lo establece el Artículo 29° del Decreto N° 930/15;
Que las pruebas de oposición se implementarán de acuerdo con la
reglamentación de Concursos establecida en el Artículo 24 del Decreto N°
930/15;
Por todo ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones
conferidas;
LA DIRECTORA DE LA
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR “ad referéndum” del Ministro de Educación,
la vacancia de VEINTICUATRO (24) cargos de Directores de Centros Edu-
cativos de Educación Inicial de 1ra, 2da y 3ra Categoría, pertenecientes a
la Sub Inspección General de la Segunda Región Escolar y VEINTIOCHO
(28) cargos de Directores de Centros Educativos de Educación Inicial de
1ra, 2da y 3ra Categoría, pertenecientes a la Sub Inspección General de la
Tercera Región Escolar dependientes de esta Dirección General de Educa-
ción Inicial, que en el Anexo I se detalla compuesto por CUATRO (4) folios,
y el cual forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º: CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Opo-
sición para cubrir VEINTICUATRO (24) cargos de Directores de Centros
Educativos de Educación Inicial de 1ra, 2da y 3ra Categoría, pertenecien-
tes a la Sub Inspección General de la Segunda Región Escolar y VEINTIO-
CHO (28) cargos de Directores de Centros Educativos de Educación Inicial
de 1ra, 2da y 3ra Categoría, pertenecientes a la Sub Inspección General
de la Tercera Región Escolar dependientes de esta Dirección General de
Educación Inicial, que se encuentran detallados en el anexo I, teniendo
lugar la inscripción de Aspirantes en el período comprendido entre el 29 de
agosto y 4 de septiembre de 2017 inclusive, ante la Comisión Permanente
de Concursos.
Artículo 3º: Los aspirantes que estatutariamente cumplan con los re-
quisitos, se inscribirán para las vacantes (Anexo I) y deberán desempe-
ñarse al momento de esta declaración, como Titulares en el Nivel Inicial
en uno de los Centros Educativos pertenecientes a la Zona de Inspección
donde se encuentra de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5° del
Decreto N° 930/15, reglamentario del Artículo 10 de la Ley 10237.
Artículo 4º: Podrán acceder al Concurso ut supra detallado en el Ar-
tículo 2° aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el
Artículo 65 del Decreto Ley N° 1910/E/57 y que a la fecha se desempeñen
como TITULARES en el Nivel Inicial, revistando en situación de servicio
activo, en el establecimiento de la Zona a concursar y no se encuentren
incursos en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 11° del
Decreto N° 930/15.
Artículo 5º: Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Per-
manente de Concursos que
funcionará en Santa Rosa 1336 B° Alberdi, de Córdoba Capital, en el ho-
rario de 09.00 a 17.00 hs. y presentarán su legajo docente al momento de
la inscripción ante la Junta de Calicación y Clasicación, la que se consti-
tuirá en el mismo domicilio de inscripción, conteniendo documentación de
antecedentes que considere pertinente a los efectos del Concurso.
Artículo 6°: Los Aspirantes se noticarán, al momento de la inscrip-
ción, de la presente Resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos
y puntajes, Resolución Ministerial de designación del jurado, normativa
que declarará conocer y aceptar – artículo 14° del Decreto N° 930/15 - .
Toda la documentación se encuentra disponible en: http://www.cba.gov.ar/
concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Artículo 7°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se rea-
lizará en dos etapas (Artículo 24 del Decreto N° 930/15):
Etapa de Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Calicación y Clasicación.
Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática ex-
clusión del Concurso.
Artículo 8°: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía
como Anexo II integrado por SEIS (6) folios, como Anexo III documentación
necesaria al momento de la Inscripción integrado por UN (1) folio y como
Anexo IV Cronograma general integrado por UN (1)folio y que forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamen-
tación vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones de
Zonas, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en la Pági-
na Ocial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Ocial y archívese.
FIRMADO: LIC. EDITH TERESA FLORES, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
INICIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/3KvhTY
Resolución N° 164
Córdoba, 17 de Agosto de 2017.
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto
Ley N° 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N° 3999/67 y la Resolución
N° 0163/17 de esta Dirección General, en la que se declara la vacancia y
se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos de Directores con carácter Titular en las Sub Inspecciones Ge-
nerales de la Segunda y Tercera Región Escolar; y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Directores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 65
inc. a), c) y d) y 67 del Decreto Ley N° 1910/E/57;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 establece los criterios
de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se detalla que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que re-

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