Resolución N° 163
Emisor | Secretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
señor Darío Alfredo MATEOS, del siguiente parque móvil: - Marca Re-
nault, fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor el 03-11-2006, chasis Nº 93YCDDUH57J756336, motor Nº
G9UA724C029650, de 15 asientos, Tacógrafo Digitac 24839, Dominio Nº
FXJ 982, adjudicándole la Placa Identicatoria Nº E 2943.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 163
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002465/2016 mediante el cual la empre-
sa CORDOBA TURISTICA S.R.L. solicita se modique la Resolución N°
134/2016, que la autorizara a prestar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar, con centro en CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que la permisionaria maniesta que por un error involuntario al solicitar
el servicio, ha consignado la modalidad Especial, Obrero y Escolar cuando
en realidad la correcta era Especial Restringido, por lo que solicita se mo-
dique la citada Resolución respecto a la modalidad del servicio.
Que la Dirección General de Transporte maniesta que atento lo ex-
presado por la solicitante, puede darse continuidad al trámite de autos en
relación a la posibilidad de modicar la Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 134/2016 en la parte pertinente a la modalidad del servicio.
Que la autorización oportunamente otorgada se trata de un permiso
nominativo e intransferible por un plazo jo pudiendo ser revocado median-
te resolución fundada en cualquier momento, por lo que no se encuentran
obstáculos legales para proceder conforme lo solicita la interesada.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9°, inciso D, apartado 2 de la Ley N° 8669 y correlati-
vos del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° del Anexo A del
Decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/2003, faculta a esta
Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS (2) años a
partir del dictado de la Resolución.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta
modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción munici-
pal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resal-
tarse que la Ley de Transporte Provincial dene al servicio especial como
aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándo-
se las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo
como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean
efectuados con recorridos jos, predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0953/2016, en
uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el permiso de explotación que le fuera
conferido a la empresa CORDOBA TURISTICA S.R.L., por Resolución N°
134/2016 de esta Secretaría, para que prestara por el término de DOS (2)
años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro en CORDOBA.
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa CORDOBA TURISTICA
S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71487718-2, Ingresos Brutos N° 281629379, con do-
micilio en Eduardo Maldonado N° 1253, B° Los Plátanos, Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial Restringi-
do con centro en CÓRDOBA.
Artículo 3º.- INTIMAR a la empresa CORDOBA TURISTICA S.R.L.
para que dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la noti-
cación de la presente, incorpore el parque móvil propuesto, bajo apercibi-
miento de dejar sin efecto el presente permiso.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Pú-
blicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO: LIC. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 154
Córdoba, 21 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002675/2016 mediante el cual el señor Gus-
tavo Alejandro BAIGORRI solicita se le otorgue la pertinente autorización
para explotar un Servicio Especial Restringido, con centro en CORDOBA y
bajo la denominación de “BAIGORRI VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explota-
ción que le fuera conferido por Resolución N° 127/2006 de la entonces
Dirección de Transporte, por el término de DIEZ (10) años.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Di-
rección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requi-
rente ha cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo
su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se
encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y
se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respalda-
toria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9°, inciso “D.2” de la Ley N° 8669 y correlativos del
Decreto Reglamentario N° 254/2003.
Que el Artículo 40° inciso “E” de la Ley N° 8669 y correlativos del De-
creto N° 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que en vir tud de lo establecido en el Artículo 37° inciso 3 del Anexo “A”
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