Resolución N° 162-PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 162/PG/18
Buenos Aires, 18 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2018-4.900.335-DGSUM y;
CONSIDERANDO:
Que los actuados administrativos indicados en el visto se iniciaron como consecuencia
de los hechos que dieron origen a la causa (CCC 70824/2017), caratulada "Hogar de
Ancianos Guillermo Rawson s./ Averiguación de Delito -art. 249 CP-", actualmente en
trámite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría Nº 116,
con intervención de la Fiscalía del fuero Nº 8, que fue generada a partir de una
denuncia radicada por el Dr. Gustavo Daniel Moreno, Titular de la Asesoría Tutelar N°
1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 22-11-2017;
Que, en el informe IF N° 2018-6741272-DGSUM -agregado en el Orden 9 del
Expediente Electrónico N° 2018-4.900.335-DGSUM-, se incorporó la copia de la citada
investigación judicial, cuyas constancias muestran que el fundamento de la denuncia
radicada por el Dr. Gustavo Moreno, consistió en el hecho de haber tomado
conocimiento que al paciente R.R. DNI N° 11.243.840, alojado en la Residencia N° 1,
Pabellón N° 1, PB del Hogar de Ancianos Guillermo Rawson, quien cuenta con un
proceso sobre Determinación de Capacidad ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 8, Expediente N° 43.816/16; se lo había contenido físicamente
-atado con una sábana-, sin que ello fuera comunicado por las autoridades del
mencionado Hogar a la magistratura actuante de ese fuero Civil;
Que a su denuncia acompañó copia de lo constatado en una inspección ocular que
había realizado en el marco de lo establecido por el artículo 53 inc. 9 de la Ley 1903,
junto a personal de la Asesoría Tutelar de la que él es titular, oportunidad en la que se
entrevistó con el Dr. Jorge R. L. Stolbizer, Director del Hogar Rawson, quien le refirió
que la aplicación de la contención física en cuestión había obedecido a un episodio de
agresividad que había presentado el residente R.R, aparentemente, por su adicción al
alcohol; y que, al ser preguntado si el Hogar de Ancianos contaba con un protocolo de
contención, el sindicado funcionario le respondió que no;
Que, a raíz de lo anterior, remarcó que la Ley 5670/16 de "Establecimientos para
Personas Mayores", en su art. 33 dispone: "En caso de que a los fines de evitar un
riesgo para sí o para con terceros se prescriba aislamiento, restricción de la libertad
ambulatoria o contención, deberán indicarse expresamente los motivos y el plazo de
duración no podrá ser mayor a siete (7) días.
El profesional podrá reiterar tal prescripción hasta un máximo de dos veces
consecutivas de períodos idénticos. Cumplido ello el plazo solo podrá ampliarse
mediante orden judicial, sin perjuicio de lo cual se podrá continuar la medida hasta que
se expida el juez interviniente. Los pretales y sujetadores para muñecas y tobillos
médicos son los únicos dispositivos autorizados para efectuar las sujeciones";
Que otra de las observaciones sobre la cual hizo énfasis es la concerniente a la
Historia Clínica y Social de R.R. debido a que advirtió, al igual que en otros casos, que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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