Resolución Nº 162/GCABA/AGC/16

FirmantesÁlvarez Dorrego
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 26037266/MGEYA/AGC/15 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de agosto de 2015, personal de la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria (DGHySA) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC),

realizó la toma de la muestra N° 930, ATM N° 7516, Protocolo L-T N° 354, de fecha 14

de septiembre de 2015, referente al producto "Dulce de leche reducido en grasa. Libre

de gluten, marca "SER", de la que surgió que "El rótulo analizado no cumple con el art.

1383 del Código Alimentario Argentino, por no incluir la leyenda "Sin TACC";

Que en dicho contexto, la Sra. Elizabeth Piro, en representación de la firma Mastellone

Hermanos S.A. formuló descargo mediante el RE-2015-26103033-AGC, el cual fue

rechazado por la DGHySA a través de la PV-2015-29617222-DGHYSA, ratificándose

las conclusiones expresadas en el protocolo L-T N° 354, muestra N° 930, ATM 7516;

Que posteriormente, a través del RE-2015-32965181-AGC, la Sra. Elizabeth Piro,

interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la PV-2015-

29617222-DGHYSA, el cual fue rechazado mediante la Disposición N° 1729-

DGHYSA/2015;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como

recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los

términos previstos por el Artículo 107 y siguientes de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el planteo formulado por la firma Mastellone Hermanos S.A. se funda en

considerar que el símbolo que contiene la leyenda "SIN TACC", cumple con las

exigencias de rotulación del Código Alimentario Argentino;

Que la exigencia de la legislación es doble, por cuanto los artículos 1383 y 1383 bis

del del Código Alimentario Argentino contemplan supuestos diversos que no son

excluyentes, exigiendo que el rótulo contenga la leyenda y el símbolo,

respectivamente;

Que no es posible inferir que el símbolo con sus características suplante la leyenda y

en tal sentido, no se deroga implícitamente el contenido del artículo 1383 del Código

mencionado;

Que por lo expuesto, y no habiendo el recurrente cumplido con la normativa citada, no

corresponde arribar a otra conclusión que desestimar el recurso jerárquico implícito en

el recurso de reconsideración;

Que la...

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