Resolucion Nº 162

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que el art. 49, inciso b), del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que
las unidades educativas de los niveles medio, especial y superior serán
clasicadas “...por el H. Consejo de Enseñanza o las Direcciones Genera-
les de las cuales dependen...”, como de Primera, Segunda o Tercera Cate-
goría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 2º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de Nivel Especial, basadas en el nú-
mero de secciones con que cuentan éstas y la modalidad de jornada en
que desarrollan sus actividades.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan más de doscientos (200) alumnos, situación
que se ha congurado en el establecimiento cuya recategorización se pro-
picia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0271/16 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 63 por la Dirección General
de Asuntos Legales,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría a la Escuela Espe-
cial “MARÍA SILVINA CASAÑAS RECALDE” de Mina Clavero, dependiente
de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, a partir de
la fecha del presente instrumento legal.
Ar t. 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte los
recaudos pertinentes, a n de que se lleven a cabo las compensaciones
que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupues-
to General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta
de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º
de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasi-
cado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 162
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO: El expediente Nº 0672-006599/2016, del registro del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 118 de la Ley Impositiva Nº 10324 se faculta
a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios, redenir los
valores o montos jos de las tasas retributivas en función de los costos de
prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a
propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los
importes que deberán abonar los contribuyentes por servicios no contem-
plados expresamente en dicha Ley, en compensación de los gastos a que
dé lugar la prestación y a eliminar los que dejaran de prestarse.
Que por el artículo 96 de la citada Ley se establecen los importes que
deben abonarse en concepto de tasas retributivas en contraprestación de
los servicios a cargo de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Que por el punto 9 de dicho artículo se establecen los importes a pagar
en concepto de tasas retributivas de servicios por la realización de determi-
naciones analíticas realizadas en el laboratorio de la referida Secretaría.
Que desde el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos se ha
informado la necesidad de modicar la descripción de los referidos servi-
cios con la nalidad de simplicar para los solicitantes de los mismos la
emisión, a través de la página web de la Provincia de Córdoba, del volante
de pago de las tasas.
Que tal nalidad coincide con el objetivo planteado por este Ministerio
de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias provinciales.
Que asimismo, como consecuencia de los incrementos en los costos
que demanda la realización de las referidas determinaciones analíticas, el
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos solicita se incrementen
los importes de las tasas que retribuyen tal prestación.
Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir el punto 9 del artículo
96 de la Ley Impositiva vigente receptando lo peticionado por el Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, como organismo a cargo de la
prestación de los servicios en cuestión.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 48/2016 y lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio de Finanzas a Nota Nº /2016.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º SUSTITUIR el punto 9 del artículo 96 de la Ley Impositiva
N° 10324 por el siguiente:
9.- Por determinaciones analíticas realizadas en el laboratorio de la Se-
cretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, por cada una:
9.1.- Análisis Tipo 1: $ 75,00
Quedan comprendidas las siguientes determinaciones analíticas:
* Bacterias aerobias-heterotrócas
* Sodio
* Potasio
* Olor
* Color
* Turbiedad
* PH
* Conductividad
* Calcio
* Magnesio

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