Resolución Nº 162/2014

Fecha de disposición30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32895



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 162/2014Bs. As., 30/4/2014

VISTO la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 del 24 de Agosto de 2012 y N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012, el Expediente RENATEA N° 3993/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley N° 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley N° 25.191.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbió las funciones y atribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto modificado por la Ley N° 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que a través del artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 300/2013, reglamentario de la Ley N° 25.191, establece que el Sistema Integral de Prestaciones por Servicio de Sepelio comprende al trabajador agrario y su grupo familiar o grupo primario conviviente.

Que la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012 estableció las normas de aplicación del Seguro por Servicios de Sepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que a los fines de brindar una eficaz respuesta a las necesidades que los trabajadores agrarios o su grupo familiar primario pudieran sufrir durante las contingencias derivadas del suceso que motiva el presente derecho, es preciso establecer un mecanismo expeditivo que evite dilaciones en la tramitación de las prestaciones debidas por este organismo.

Que asimismo resulta necesario establecer los alcances y requisitos para la obtención de la protección social integral que el Registro brinda a los trabajadores agrarios y/o su grupo familiar primario en el supuesto que motiva el presente servicio.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 26.727, en materia de protección de los derechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder al beneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado con otros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, se puedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos legales.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES

Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Derógase la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012.

ARTICULO 2º

— Apruébense las normas de aplicación del Seguro por Servicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191 y lo dispuesto por el Decreto...

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