Resolución Nº 1613

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Media N° 391 en
la localidad de Los Chañaritos -Departamento Río Segundo- bajo la órbita
de la Dirección General de Educación Secundaria, establecimiento que
funcionaba como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 164
ATALIVA HERRERA” de Río Primero.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art. 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus activi-
dades en el edicio correspondiente a la Escuela de Nivel Primario “ESTA-
NISLAO DEL CAMPO” de la localidad de Los Chañaritos -Departamento
Río Segundo-, dependiente de la Dirección General de Educación Prima-
ria.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 1617
Córdoba 29 de noviembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0622-127114/2014, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recatego-
rización del Instituto Provincial de Educación Técnica N° 355 de Canals,
dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría a los cen-
tros educativos que tengan doscientos (200) alumnos y hasta trescientos
noventa y nueve (399), situación que se ha congurado en el estableci-
miento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2497/2016 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 102 por la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Provin-
cial de Educación Técnica N° 355 de Canals, dependiente de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir de la fecha
del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte
los recaudos pertinentes a n de que se lleven a cabo las compensaciones
que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupues-
to General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta
de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º
de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasi-
cado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 1613
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
La necesidad de una oferta de Programa de Educación a Distancia
para jóvenes y Adultos en la zona de Villa Urquiza y Argüello Norte -Depar-
tamento Capital-;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley de Financia-
miento Educativo N° 26.075, generan condiciones institucionales para el
desarrollo de la política educativa.
Que el Art. 138 de la Ley Nacional de Educación establece que se
deberán implementar programas a término para garantizar el cumplimiento
de la obligatoriedad educativa para todas las personas mayores de diecio-
cho años.
Que los estudiantes de los cursos de capacitación laboral de la Se-
cretaría de Equidad y Promoción del Empleo de estos barrios agrupan a
jóvenes con trayectos educativos de Ciclo Básico Orientado.
Que una de las funciones de la Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo es promover programas que faciliten la inserción laboral de toda la
población, en especial de los jóvenes y los desocupados en condiciones
de vulnerabilidad.
Que las políticas de educación de jóvenes y adultos, entre otras, tienen
la opción de actuar a favor de la igualdad de oportunidades, en la medida
en que favorezca el acceso a bienes educativos y culturales para todos
aquellos que no pudieron acceder o ya fueron excluídos de la escuela en
otras oportunidades, profundizando la democratización y participación real
de la sociedad.
Que es importante revalorizar y reconocer que en la modalidad ya exis-

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