Resolución N° 161/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 161/SECTOP/21
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
VISTO: La ley 6292, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017), los Decretos N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios,
la Resolución 438-SECTOP-2020, los Expedientes Nros. EE-2020- 03105895-GCABA-
DGGSM, EE-2020-24423772-GCABA-DGAJRH, y EE-2020- 27764618-
GCABADGAJRH; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se le dio trámite al recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Christian Daniel ZUCCHINI, titular del
D.N.I. 37.932.184, CUIT 20-37932184-5, contra la Resolución N° 438-SECTOP/2020,
que dispuso rescindir el contrato de locación de servicio que lo unía con la
Administración a partir del 30/09/2020;
Que tal como surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, el Sr. Zucchini,
brindaba servicios en la Gerencia Operativa de Servicios de la Micromovilidad, y sus
tareas eran: contacto con los usuarios del STPB por mal uso de las bicicletas,
reforzando términos y condiciones de uso del Sistema, registrar la información en
planilla de llamados a fin de hacer seguimiento con equipos de Gobierno/Tembici,
redes, reclamos, usabilidad de la app y página web, información de página del
GCABA, 147, auditoría de cantidad de reclamos recibidos/ respuestas, teniendo
contrato por el período comprendido entre el 01/01/2020 al 31/12/2020;
Que la rescisión del contrato referido se produjo en base a lo estipulado expresamente
en el artículo 5° del contrato en cuestión, y debido a una restructuración de tareas del
equipo donde se desempeñaba el recurrente;
Que en el marco de las actuaciones EE-2020- 03105895-GCABA-DGGSM, se dictó el
pertinente acto administrativo RESOL-2020-438-SECTOP, en virtud del cual operó la
rescisión de la contratación del requirente que había sido autorizada mediante
Resolución Nº 38-SECTOP/2020, a partir del 30/09/2020, notificada la misma, el Sr.
Zucchini, presentó el recurso objeto de autos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Órgano
Asesor, ha sostenido en reiterados pronunciamientos que resulta conveniente poner
de manifiesto que el contrato puede ser rescindido por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, conforme lo estipulado en su cláusula 5ta.- Por lo tanto, corresponde
sostener que la presentante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato
que la vinculó con esta Administración, diferente a la del personal que pertenece a la
planta permanente, razón por la cual no puede en esta instancia repudiar los términos
a los que voluntariamente aceptó someterse, ni efectuar reclamo alguno, que no surja
de aquel, ya que lo convenido constituía la ley para las partes.- Por ello, pretender
desconocer las condiciones pactadas, sería ir contra sus propios actos (“venire contra
factum propium non valet”);
Que en idéntico sentido se ha resuelto en la causa “Dehesa, Hipólito A. c/
Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda Contencioso Administrativa”, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6096 - 12/04/2021

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