Resolución N° 161 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 98
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que en los Anexos I y II de la referida Resolución N° 016/17, se detallan los
cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado de va-
cancia y convocatoria. Producida la vacante, en eltérmino de cinco (5) días
la Dirección General deNivel/Modalidad en cuyo ámbito se hubiese gene-
rado aquella,declarará la misma ad referéndum del Ministerio de Educa-
ción dela Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria respectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustanciación
el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de los
aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en virtud
que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0668/2017 del Area Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 31 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CONVALIDAR lo actuado por la Dirección General de Educación
Especial y Hospitalaria, en relación a declarar la vacancia deveintiséis (26)
cargosde Director y dieciocho (18) cargos de Vicedirector,en el ámbito de
dicha Dirección, medida que fuera dispuesta por el art. 1° de la Resolución
N°016/17 y sus Anexos I y II.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 112 - Letra:A
Córdoba, 18 de Abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0528-006621/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB PLANEADORES CANALS”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización esta-
tal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraor-
dinaria con fecha 9 de Junio de 2016.
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se
estiman cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Extraordinaria con fecha 9 de Junio
de 2016 de la entidad civil denominada “CLUB PLANEADORES CANALS”
CUIT N° 33-71021376-9 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la reforma de los artículos 2, 16 y 19 del estatuto, en
procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por
Decreto N° 15587 “A” de fecha 16 de Junio de 1945.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social de los artículos 2,
16 y 19 de la entidad civil denominada “CLUB PLANEADORES CANALS”
CUIT N° 33-71021376-9 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
sancionada en Asamblea General Extraordinaria con fecha 9 de Junio de
2016, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 161 - Letra:A
Córdoba, 11 de mayo de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-131824/2017, mediante el cual la entidad civil de-
nominada “ASOCIACION CORDOBESA DE RELACIONISTAS PUBLICOS
PROFESIONALES - ASOCIACION CIVIL (ACREP)”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización esta-
tal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CORDOBESA DE RELACIONISTAS PUBLICOS PROFESIONALES -
ASOCIACION CIVIL (ACREP)”, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION CORDOBESA DE RELACIONISTAS PUBLICOS PROFESIONA-
LES - ASOCIACION CIVIL (ACREP)”.

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