Resolución N° 161/FGCABA/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 161/FG/19
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
VISTO: Las resoluciones FG Nros. 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 41/09, 335/09, 369/09,
284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12, 428/12, 534/12, 123/15, 201/15,
6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17, 394/17, 181/1, 250/18, 474/18, 483/18
y 530/18 y el Dictamen SGG 5/18 vinculados con la organización interna de las Fiscalías
en lo Penal, Contravencional y de Faltas; la ley nacional 26.702 y la ley local 5.935
relativas al traspaso de competencias penales de la justicia nacional en favor del poder
judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903, y
CONSIDERANDO:
- I -
A través de la resolución FG N° 181/18, se inició el proceso de actualización del diseño de
la organización para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público
Fiscal y en ese contexto se diagramó una nueva composición de la estructura interna de
las fiscalías agrupadas en cuatro unidades fiscales (Norte, Este, Sur y Oeste), además de
una Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, con competencia en
todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha actualización tuvo en cuenta la distribución territorial de las Comunas y la nueva
organización de la Policía de la Ciudad en base al modelo de comisarías comunales,
puesta en marcha por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires,
que también fueron establecidas a su vez en cuatro áreas policiales con idéntica
denominación.
Entre los aspectos que se analizaron desde el primer momento del actual sistema de
organización y sus modificaciones posteriores para diagramar el alcance y los límites
territoriales de cada Unidad Fiscal, la homogeneidad de la carga de trabajo fue un factor
determinante para garantizar un ingreso de casos uniforme entre ellas.
Cabe señalar, además, que las últimas modificaciones introducidas se enmarcaron en un
contexto de traspaso de competencias penales al ámbito del Poder Judicial local (ver ley
nacional 26.702 y ley local 5.935), cuya primera fase se materializó el 1 de marzo de
2018, a través de la resolución conjunta DG 26/18, AGT 17/18 y FG 32/18, y la segunda
etapa tuvo lugar al inicio del corriente año por mandato legal, con la asignación de la
competencia para intervenir en los delitos de lesiones (artículos 89 a 94 bis del Código
Penal de la Nación) y en algunas de las figuras previstas en la ley 23.737 vinculadas al
narcomenudeo.
Estas circunstancias obligaron a efectuar un relevamiento constante del flujo de trabajo de
cada una de las unidades fiscales, con el objetivo de evaluar el modo en que las nuevas
competencias impactaban en la gestión de las fiscalías.
- II -
Conforme lo señalado en el último párrafo del acápite anterior, la Secretaría de
Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica de la Secretaría General
de Gestión realizó un análisis comparativo durante el transcurso del año 2018 sin detectar
diferencias significativas que afecten el equilibrio en el caudal de ingreso de casos entre
las cuatro unidades fiscales.
Ello, muestra que, más allá de algunas diferencias, el esquema propuesto pudo absorber
de manera equitativa la carga de trabajo que implicó la primera fase del traspaso de
competencia penal al ámbito local1, sin necesidad de efectuar cambios y/o modificaciones
al diagrama territorial dispuesto en el artículo 1 de la resolución FG N°181/18.
Pero, el estudio efectuado durante el primer trimestre del año en curso, donde el impacto
fue superior en razón de la transferencia de delitos con mayor incidencia en el universo
total de casos (delito de lesiones e infracciones a la ley de estupefacientes), muestra que
la diferencia de ingresos entre las unidades fiscales se amplió de manera notoria en el
ámbito penal, cuyos casos exigen un mayor grado de intensidad en la actividad tarea de
las Fiscalías.
En efecto, conforme los informes elaborados por la Secretaría de Seguimiento de Gestión,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5610 - 06/05/2019

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