Resolución N° 161-AGC/18
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 161/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 2027805/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por Asmus Cinthia Maricel, respecto del local sito en Avda. de los Corrales
N° 6587, planta baja y 1er. Piso, unidad funcional N° 1 de esta Ciudad, para
desarrollar los rubros: Café Bar (602020) y Parrilla (602060);
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse cumplido las
observaciones efectuadas en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 003, el Sr. Carlos Damián Cottura en su
carácter de profesional interviniente y apoderado por la titular del trámite interpuso
Recurso de Reconsideración y solicitó prórroga de plazos;
Que mediante Disposición N° 6596-DGHP/17 se denegó la prórroga requerida y se
desestimó el recurso de reconsideración, manteniéndose el rechazo efectuado "toda
vez que no existen elementos que modifiquen el criterio adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 20073015-DGAINST opinando que "no habiendo cuestión de naturaleza jurídica
que dilucidar, ni habiéndose incorporado nuevos elementos que ameriten rever la
decisión adoptada en estos actuados en lo que atañe al rechazo del trámite de
habilitación gestionado, el recurso jerárquico pendiente de resolución debe ser
desestimado sin más trámite (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos Damián Cottura en su carácter de
profesional interviniente y apoderado por la titular del trámite, contra el Informe de
Rubros Rechazados y Motivos, mediante el cual se rechazó la solicitud de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5327 - 05/03/2018
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