Resolución N° 161

EmisorAgencia Córdoba Cultura
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 17 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 134 Primera Sección 7
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio
por reconocimiento de variación de costos, correspondiente a
los meses de abril y agosto de 2014.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2015/
000239 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 824/2014, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 282/2015, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera y
Segunda Variación de Costos correspondiente a los meses de
abril y agosto de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “CONTRATO DE SEGURIDAD VIAL – REGIÓNAL “A” –
DPTOS: CAPITAL – CALAMUCHITA – COLÓN – SANTA
MARÍA – PUNILLA – SAN ALBERTO – SAN JAVIER –
POCHO – MINAS – CRUZ DEL EJE – ISCHILÍN –
SOBREMONTE – TULUMBA – RÍO SECO – TOTORAL –
PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma total de Pesos Trece
Millones Ciento Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis con
Dieciocho Centavos ($ 13.104.966,18), suscripta el día 2 de
diciembre de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el
Apoderado de la Empresa VAWA S.A.C.I.C.I., Arquitecto
Fernando Gil Montero, contratista de la obra, por la otra, que
como Anexo I, compuesto de diez (10) fojas útiles, se acompaña
y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de Pesos Trece Millones Ciento Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Seis con Dieciocho Centavos ($13.104.966,18), a
Ejercicio Futuro 2016, conforme lo indica el Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad
en su Documento de Contabilidad -Nota de Pedido Nº 2015/
000239.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa VAWA
S.A.C.I.C.I. integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/Pczbe9
Resolución N° 812 Córdoba, 10 de julio de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-075959/2006, 0109-085368/2008, 0109-102051/2011 y 0109-105299/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que personal dependiente de este Ministerio, presentó renuncia con motivo de haberse
acogido al beneficio previsional de Jubilación por Invalidez Provisoria.
Que obran en autos las resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mediante las cuales se acordó,
prorrogó y finalmente se transformó en definitivo dicho beneficio previsional.
Que por otra parte se estima procedente convalidar la reserva del cargo en que revistaban los agentes en cuestión, durante el período
que se encontraban con Jubilación por Invalidez Provisoria.
Que de la situación de revista surge que el personal no se encuentra suspendido, ni existe sumario o investigación administrativa
pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio en cada caso particular y en uso de sus
atribuciones,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1°. ACEPTAR la renuncia presentada por el siguiente personal dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha, cargo y
dependencia que en cada caso se especifica, con motivo de haber obtenido el beneficio de Jubilación por Invalidez Definitiva otorgada
por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, conforme a las Resoluciones que en cada caso se detalla:
Teresa Ramona OYOLA: (M.I. N° 14.696.771), a partir del 18 de agosto de 2011, en el cargo del Agrupamiento Servicios Generales
SG-4 (18-004), en la Escuela de Nivel Primario “SOLDADO HERMINDO LUNA” de Villa Dolores -Departamento San Javier-,
Resolución Serie “A” N° 003683/11 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y de Retiros de Córdoba.
Dora Teresa CASTRO: (M.I. N° 13.484.276), a partir del 22 de abril de 2012, en el cargo de Director Escuela Primaria de Tercera
(13-265), en la Escuela de Nivel Inicial “MARIANO MORENO” de Chancaní -Departamento Pocho-, Resolución Serie “A” N°
001515/12 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Graciela Ramona PERALTA: (M.I. N° 14.085.971), a partir del 1° de mayo de 2011, en el cargo de Maestro de Grado (Enseñanza
Primaria), en la Escuela de Nivel Primario “JUAN BAUTISTA ALBERDI” de Toledo -Departamento Santa María-, Resolución Serie “A”
N° 001714/11 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Velia Magdalena SANDOVAL: (M.I. N° 13.268.509), a partir del 9 de septiembre de 2011, en el cargo del Agrupamiento Servicios
Generales SG-4 (18-004), en la Escuela de Nivel Primario “MANUEL BELGRANO” de Laboulaye -Departamento Presidente Roque
Sáenz Peña-, Resolución Serie “A” N° 004215/11 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Art. 2°. CONVALIDAR la reserva del cargo en que revistaban los agentes nombrados en el artículo anterior, durante el período que
dicho personal se encontraba con Jubilación por Invalidez Provisoria y al sólo efecto de regularizar su situación de revista.
Art. 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 161 Córdoba, 7 de Julio de 2015.-
Y VISTO: El Expediente Administrativo N° 0385-000511/
2015 del Registro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Recurso de Reconsideración presentado
por el Agente Cristian Alejandro Abad, en contra de la
Resolución N° 083/14 emanada de la Agencia Córdoba
Cultura S.E., la cual resolvió aplicarle una suspensión de
sesenta días al recurrente.-
Que el Agente Abad se agravia y aduce que la Resolución
que impugna es nula por haber precluido la acción de
persecución disciplinaria que se intenta, conforme surge del
Punto 28 Reglamentario del Art. 77 de la Ley 7233, el cual
fija como plazo de preclusión y caducidad el de 150 días
corridos para la implementación y terminación del sumario
en todas sus etapas. Rigiendo además el límite anual para la
caducidad de la acción disciplinaria desde la supuesta
comisión de la falta.-
Que conforme lo prescripto en la Ley Provincial 6658, el
acto ha sido deducido en cumplimiento de los requisitos
previstos en su Artículo 83, por cuanto el Recurso de
Reconsideración fue presentado dentro de los plazos
establecidos por la ley, siendo por ello procedente su
tratamiento.-
Que narrado lo anterior, se advierte que la normativa citada
por el Agente se refiere a los casos de sumarios (Artículo 77
“De los Sumarios”), destacando lo reglado por el Artículo 72
de la misma ley: “…NO será necesario sumario previo
cuando medien las causales previstas en los incisos a), b) y
c) del artículo 67º; a), b), d) y k) del artículo 68º; y a), del
artículo 69º que reza: “En estos casos el Agente será
sancionado mediante Resolución fundada que indique las
causas determinantes de la medida y previo habérsele
corrido traslado a efectos de que éste, dentro de las 48
horas, formule el descargo y aporte las constancias
correspondientes…”, siendo el caso de marras.-
Que el recurrente manifiesta: “…Que además rige el límite
anual para la caducidad de la acción disciplinaria desde la
supuesta comisión de la falta. En este orden de ideas la
sanción disciplinaria aplicada al Agente por inasistencias
injustificadas fueron faltas cometidas durante el año 2013,
teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios durante
los últimos cinco años.-
Que de la documentación incorporada a fs. 03/04 del F.U.
27 por el recurrente, tanto la fecha de la copia de certificado
AGENCIA CORDOBA
CULTURA S.E

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