Resolución N° 161 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 87
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 161
Córdoba, 30 de abril de 2021
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-087791/2009, 0722-148228/2019,
0723-149318/2019, 0723-148915/2019 y 0110-129511/2016, del registro del
Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por razones particulares presentadas por docentes dependien-
tes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nomi-
nan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación adminis-
trativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particulares
por el siguiente personal docente dependiente de este Ministerio, que se no-
mina en el Anexo I a la presente resolución, compuesto de una (1) foja, a los
cargos, establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se especican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 136
Córdoba, 3 de mayo de 2021
Expediente Nº 0045-022620/2020/A2.-
VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación
de Obras Públicas, como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único” propicia la sus-
titución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO
CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S – 390 TRAMO: CALCHIN OESTE
- CARRILOBO”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, sus-
cribiéndose el contrato de obra el día 12/01/2021.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación
de la obra, tramitada por Expediente N° 0045-022620/2020/A2, que en su
punto II.2.4 establece “El Fondo de Reparos será del 5% del Monto Total de
la Oferta que se retendrá de cada certicación, el CCU podrá sustituir di-
cho fondo, por póliza de Caución emitida por alguna empresa aseguradora
habilitada. En el caso que el Fondo de Reparos sea sustituido por póliza, el
CCU podrá repetir esta condición en sus subcontratos”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos
Póliza de Caución “en garantía Sustitución Fondo de Reparo (Obra Públi-
ca)” N° 913.722 y Anexo Cláusula 73, con vigencia desde las 0 horas del
día 08/04/2021 “hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo
cumplimiento cubre”, emitida por ALBA Compañía Argentina de Seguros
S.A.- CUIT 33-50005703-9 por un monto de pesos Nueve Millones Seis-
cientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticinco ($ 9.649.825,00) en
relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal
en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del
domicilio del asegurado.
Que obra en autos Informe Técnico de la Dirección General de Coor-
dinación de Obras Públicas de fecha 14/04/2021 en el cual expresa que a
dicha fecha “no se ha emitido certicación sobre la obra mencionada”.
Que obra Dictamen Nº 167/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la cons-
tancias de autos, en especial informe técnico de la Dirección General de
Coordinación de Obras Públicas, lo establecido en los artículos 22 y 59 de
la Ley de Obras Públicas 8614, artículo 107 del Pliego General de Condi-
ciones (Decreto 4758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata
para aquellos certicados que a la fecha del presente instrumento legal se
hubieran emitido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan
en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 167/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante Póliza de Seguro de Caución N° 913.722, para aquellos
certicados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido
y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra :
“MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S – 390 TRAMO:
CALCHIN OESTE - CARRILOBO”, expedida por ALBA Compañía Argentina

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