Resolución Nº 160/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El expediente N° 18020814/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Remedios de Escalada de San Martin N° 4958-60, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 456.33 m2 de los cuales

374.56 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Porches, Garages,

Estares-Comedores, Toilettes, Cocinas-Lavaderos, Comedores Diarios, Depósitos de

Enseres y Galerías; P. Alta: Terrazas, Dormitorios, Baños, Vestidores, Balcones,

Halles y Proyección Alero; P. Altillo: Altillos); en tanto que 81.77 m2 fueron llevados a

cabo en forma no reglamentaria (PB: Escaleras, Depósitos y Toilette), según surge de

los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 51 (PLANO-2017-

05797234-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.

Que obra s/N° de Orden 7 Pág. 6 y 7 / 31 (RE-2015-05974313-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 7 Pág. 1 a 2 / 31 (RE-2015-

05974313-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4. "Ancho libre de escaleras: Punto

c) 4" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3. "Línea de frente interno"

del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 53 Pág. 2/3 (IF-2017-05820787-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 7 Pág. 6 y 7 / 31 (RE-

2015-05974313-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad...

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