Resolución Nº 160/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El expediente N° 18020814/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Remedios de Escalada de San Martin N° 4958-60, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 456.33 m2 de los cuales
374.56 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Porches, Garages,
Estares-Comedores, Toilettes, Cocinas-Lavaderos, Comedores Diarios, Depósitos de
Enseres y Galerías; P. Alta: Terrazas, Dormitorios, Baños, Vestidores, Balcones,
Halles y Proyección Alero; P. Altillo: Altillos); en tanto que 81.77 m2 fueron llevados a
cabo en forma no reglamentaria (PB: Escaleras, Depósitos y Toilette), según surge de
los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 51 (PLANO-2017-
05797234-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 7 Pág. 6 y 7 / 31 (RE-2015-05974313-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 7 Pág. 1 a 2 / 31 (RE-2015-
05974313-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4. "Ancho libre de escaleras: Punto
c) 4" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3. "Línea de frente interno"
del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 53 Pág. 2/3 (IF-2017-05820787-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 7 Pág. 6 y 7 / 31 (RE-
2015-05974313-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad...
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