Resolución N° 160/APRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N160/APRA/19
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley
N° 6.014), Nº 1.356, N° 1.540, N° 2.214, y Nº 2.628 (textos consolidados según Ley N°
6.017), los Decretos N° 740/GCABA/07, N° 2020/GCABA/07, N° 138/GCABA/08, Nº
222/GCABA/12, Nº 37/GCABA/16 y Nº 85/GCABA/19, las Resoluciones Nº
171/APRA/17 y Nº 11/APRA/19, la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, el Expediente
Electrónico Nº EX-2016-26351612-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la emisión del Certificado de Aptitud
Ambiental para las actividades: "ClaNAE 9000 (503.030) Planta de tratamiento de
residuos peligrosos; ClaNAE N° 3720.0 (502.676) Reciclamiento de desperdicios y
desechos no metálicos; Rubros según normativa vigente (CUR): 10.2.12 Planta de
Tratamiento de Residuos Peligrosos; 10.3.2 Reciclamiento de desperdicios y desechos
no metálicos; 10.3.4 Centro de almacenamiento transitorio sujeto a manejo ambiental;
10.3.5 Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especial; 10.3.6
Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables", para
el establecimiento sito en la calle Benjamín Lavaisse N° 1.361 entre Pareja y Dársena
Sur - Puerto Buenos Aires, sobre una superficie de terreno de 3.693,32 m2; una
superficie construida de 1.869,92 m2 y una superficie libre de 1.823,40 m2 y bajo la
titularidad de GESTIÓN AMBIENTAL AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN;
Que en primer lugar, en los presentes actuados el administrado manifiesta la
preexistencia de la actividad a la entrada en vigencia de la Ley N° 123 (texto
consolidado según Ley N° 6.017);
Que a los efectos de acreditar la misma, mediante Registro N° RE-2019-07409159-
GCABA-APRA, se presentó, entre otras, la siguiente información: 1) invitaciones para
la inauguración y puesta en marcha de la primera planta piloto de tratamiento de
residuos sólidos contaminados por hidrocarburos, prevista para el 8 de noviembre de
1996. Dichas invitaciones fueron cursadas por la firma INTERNATIONAL SERVICES
S.A. (INSER), durante el mes de octubre del año 1996, y dirigidas al Excelentísimo
Señor Presidente de la Nación, al Ministro del Interior, al Secretario General de
Presidencia, a la Secretaría Privada de Presidencia, al Secretario de Inteligencia de
Estado, a la Secretaria de la Función Pública, al Subsecretario de Ambiente Humano,
al Interventor de la Administración General de Puertos y al Director Nacional de
Control de la Contaminación, todas ellas entregadas con constancia de recepción por
parte de las respectivas mesas de entradas; 2) nota de fecha 6 de noviembre de 1997,
cursada por la firma LIMPIA BUENOS AIRES S.A. y dirigida a la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado, por medio de la cual se informa que han
desarrollado las tareas previstas asociadas con la determinación y/o distribución del
equipamiento necesario para la continuidad operativa de las actividades desarrolladas
precedentemente por la firma INSER INTERNATIONAL SERVICES S.A.; 3) solicitud
de posibilidad de concesión del predio ex-INSER INTERNATIONAL SERVICES S.A.
Dicha solicitud fue cursada por la firma LIMPIA BUENOS AIRES S.A. con fecha 11 de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5631 - 04/06/2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
noviembre de 1999, y dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO; 4) Contrato de Colaboración entre DISAB SUDAMERICANA S.A. y
LIMPIA BUENOS AIRES S.A. constituyendo GESTIÓN AMBIENTAL AGRUPACIÓN
DE COLABORACIÓN; 5) Resolución N° 21/AGPSE/11, por medio de la cual el
Interventor en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado resuelve,
entre otras cuestiones, reconocer a GESTIÓN AMBIENTAL AGRUPACIÓN DE
COLABORACIÓN, como operadora de la planta de tratamiento y/o almacenamiento
y/o disposición final de Residuos Peligrosos; 5) Nota N° NO-2019-40817087-APN-
DR#SGP, mediante la cual la Dirección de Residuos de la Secretaría General de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación refiere a la preexistencia de la
actividad, indicando que: "... tal como surge de autos, la empresa en cuestión ha
funcionado en el Establecimiento sito en calle Benjamín Juan Lavaisse (ex Benito
Correa) Nº 1.361, Lado Este de la Dársena Sur del Puerto de Buenos Aires, como
operador de diversas corrientes de residuos, bajo distintas formas de asociación, en
distintas conformaciones societarias, permisos que fueron otorgándose desde esta
administración pública nacional.";
Que asimismo, mediante Informe N° IF-2019-15134440-GCABA-DGEVA, se adjunta el
Expediente N° EX-2017-27129078-APN-DGAYF#MAD mediante el cual el titular
tramitara el Certificado Ambiental Anual como Operador de Residuos Peligrosos ante
el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
Que en dicho expediente, obra la Resolución N° 149/AGPSE/2000, donde se
menciona a INTERNATIONAL SERVICES S.A. como ex-ocupante del predio en el
cual actualmente desarrolla la actividad de operación de residuos peligrosos la actual
ocupante (GESTION AMBIENTAL AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN),
presentándose como continuadora de la actividad desarrollada por la primera;
Que en este sentido, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente al
momento de la presentación de la interesada, en particular el Capítulo V del Decreto
N° 222/GCABA/12, corresponde la inclusión de la presente actividad al Plan de
Adecuación Ambiental, por tratarse de una actividad preexistente a la entrada en
vigencia de la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N° 6.017 modificada por Ley
N° 6.014), según surge de la documentación presentada;
Que a mayor abundamiento, el artículo N° 22 de la Ley N° 123 (texto consolidado
según Ley N° 6.017, modificada por Ley N° 6.014) dispone que están exceptuadas de
cumplir con la convocatoria a Audiencia Pública Temática todas aquellas actividades
en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998, salvo cuando se trate
de modificaciones a las mismas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación;
Que la presente actividad se encuadra en dicha excepción, toda vez que según surge
de la documentación presentada, la misma es anterior al 10 de diciembre de 1998, no
obstante los cambios de titularidad que sufriera en el transcurso de los años;
Que por otra parte, el artículo 13° de la Ley N° 123 (texto consolidado según Ley N°
6.017, modificada por la Ley N° 6014, Artículo 7°), establece que: "Las plantas de
tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo,
transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos,
quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal,
cualquiera sea el sistema empleado", se presumen como de Impacto Ambiental Con
Relevante Efecto (C.R.E.);
Que ahora bien, al respecto corresponde aclarar que los rubros solicitados para la
emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, fueron asimilados conforme a lo

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