Resolución Nº 160

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 160

Mendoza, 16 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 10389-D-2016-18006 y sus acumulados, en el cuales tramitan las Solicitudes de Reajuste del Precio por Kilómetro presentadas por las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte de Público de Pasajeros Regular; y

CONSIDERANDO:

Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se hanacumulado para su tratamiento bajo el Expediente de referencia.

Que obra la presentación de la empresa Autotransportes El TrapicheS.R.L., Grupo 1; de la empresa Autotransportes Presidente Alvear S.A. yotras - U.T.E, Grupo 3; de la empresa Auto Transportes Los Andes S.A. Aut.El Trapiche S.R.L.- U.T.E., Grupo 4; de la empresa Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; de la empresa Transportes El PlumerilloS.A., Grupo 6; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 7; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 8; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 9; de la empresa Maipú S.R.L., Grupo 10 y de la empresa Maipú S.R.L.,Grupo 2.

Que de acuerdo con la Ley N° 8830 de Ministerios de Mendoza corresponde a esta Secretaria de Servicios Públicos "…el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor de la prestación de los servicios de transporte…" (artículo 26) siendo, "…el organismo de aplicación dela Ley 6.082, del Decreto Reglamentario 867/94 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias…" (artículo 28).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

156 de la Ley N° 6082, "Denominase "servicio regular" al servicio público detransporte colectivo de pasajeros que se presta con continuidad, contarifas y recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente."

Que en tanto se trata de una actividad de servicio público la Administración tiene los poderes de dirección y control sobre las formas y medios de llevar a cabo la prestación y sobre la organización misma que la realiza; destacándose el poder tarifario: respecto de su fijación, es inalienable el poder de la autoridad pública para adaptarlas a las necesidades del servicio público.

Que conforme establece el artículo 162 de la misma Ley, "Los concesionarios tendrán derecho a que la administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable. Con este objeto no se tendrá en cuenta a cada concesionario singularizado, sino a todo el sector de concesionarios que pueda considerarse...

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