Resolución Nº 160
Emisor | Secretaria de Servicios Publicos |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 160
Mendoza, 16 de noviembre de 2016
Visto el Expediente N° 10389-D-2016-18006 y sus acumulados, en el cuales tramitan las Solicitudes de Reajuste del Precio por Kilómetro presentadas por las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte de Público de Pasajeros Regular; y
CONSIDERANDO:
Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se hanacumulado para su tratamiento bajo el Expediente de referencia.
Que obra la presentación de la empresa Autotransportes El TrapicheS.R.L., Grupo 1; de la empresa Autotransportes Presidente Alvear S.A. yotras - U.T.E, Grupo 3; de la empresa Auto Transportes Los Andes S.A. Aut.El Trapiche S.R.L.- U.T.E., Grupo 4; de la empresa Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; de la empresa Transportes El PlumerilloS.A., Grupo 6; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 7; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 8; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 9; de la empresa Maipú S.R.L., Grupo 10 y de la empresa Maipú S.R.L.,Grupo 2.
Que de acuerdo con la Ley N° 8830 de Ministerios de Mendoza corresponde a esta Secretaria de Servicios Públicos " el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor de la prestación de los servicios de transporte " (artículo 26) siendo, " el organismo de aplicación dela Ley 6.082, del Decreto Reglamentario 867/94 y de las demás normativas concordantes, en el ámbito de sus respectivas competencias " (artículo 28).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
156 de la Ley N° 6082, "Denominase "servicio regular" al servicio público detransporte colectivo de pasajeros que se presta con continuidad, contarifas y recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente."
Que en tanto se trata de una actividad de servicio público la Administración tiene los poderes de dirección y control sobre las formas y medios de llevar a cabo la prestación y sobre la organización misma que la realiza; destacándose el poder tarifario: respecto de su fijación, es inalienable el poder de la autoridad pública para adaptarlas a las necesidades del servicio público.
Que conforme establece el artículo 162 de la misma Ley, "Los concesionarios tendrán derecho a que la administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable. Con este objeto no se tendrá en cuenta a cada concesionario singularizado, sino a todo el sector de concesionarios que pueda considerarse...
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