Resolución N° 160/15
Emisor | Ministerio Publico de la Acusaciã N |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2015 |
Santa Fe, 31 de julio de 2015
VISTO:
El expediente N° FG-000255/2015 del Registro del Sistema de Información en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un (1) cargo de Oficial Auxiliar en el área de la Dirección de Administración Económico Financiera de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el Organismo cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la Ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA, a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y la N° 306 del 23 de diciembre del 2014 introdujo modificaciones.
Que, por Ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios y empleados en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que, el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 30/12 prevé el concurso abierto especial, cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso a que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución, estableciendo que: “Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder...
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