Resolución N° 16-UPEJOL/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 16/UPEJOL/18
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666), el Decreto N° 326-GCABA/17,
el Expediente Electrónico N.º 00615862 /MGEYA-UPEJOL/2018, Disposición N°
50/UCCUPEJOL/18 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la Licitación Pública N° 9982-0004-
LPU18, bajo la modalidad llave en mano del artículo 44, al amparo de lo establecido
en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley
Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el
Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -
Informatización de las contrataciones - de la normativa citada, para la contratación de
un "Servicio de Operación Logística para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos
Aires 2018";
Que a través de la Disposición N° 50/UCCUPEJOL/18, se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus respectivos
Anexos y se llamó a Licitación Pública por un monto estimado de PESOS OCHENTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 81.373.000), fijándose
fecha de apertura de ofertas para el día 28 de febrero de 2018 a las 11.00 horas;
Que, el ANEXO II- NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS PARA
LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN BIENES Y
SERVICIOS-incorporado al cuerpo normativo del Decreto Reglamentario N° 326-
GCBA/17 de la Ley de Compras y Contrataciones,determina la competencia para el
dictado de los actos administrativos de los procedimientos de selección, en función de
la cantidad de unidades de compra que representa el presupuesto estimado oficial;
Que, en virtud de lo prescripto por la citada normativa, corresponde a este nivel
ratificar el citado Acto Administrativo de llamado a Licitación Pública en todos sus
términos y rectificar el artículo 7 de la Disposición N° 50-UCCUPEJOL/2018 toda vez
que se ha incurrido en un error involuntario respecto de la delegación del
asesoramiento técnico de las ofertas en relación al Pliego de Especificaciones
Técnicas;
Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciado expresando
que "La ratificación es el acto por el cual la autoridad competente reconoce como
propios los actos realizados por otra autoridad que no era competente para dictarlos;
no es un acto constitutivo sino declarativo de derechos, y tiene efectos retroactivos, es
decir, que sus consecuencias se proyectan hacia el pasado hasta la fecha de emisión
del acto objeto de ratificación" (Expediente Nº 21.424/07. Dict. Nº 22/09, 12 de febrero
de 2009. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Dictámenes 268:105).
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5318 - 20/02/2018

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