Resolución Nº 16/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 2628 y N° 70 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto
Reglamentario N° 1.000/GCBA/09, los Decretos N° 37/GCBA/16, N° 433/GCBA/16, la
Resolución N° 78/APRA/15 y su norma complementaria identificada como Disposición
N° 57/DGTALAPRA/15, el Expediente Electrónico N° 2016-25097712-MGEYA-
DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de
Protección Ambiental, estableciendo en su artículo 8° incisos b) y e) la facultad de la
máxima instancia del ente como la de organizar, reglar su funcionamiento interno y
establecer los criterios de profesionalización y capacitación de los recursos humanos
disponibles;
Que por la Resolución N° 78/APRA/15 se elaboró e implementó el procedimiento para
la capacitación de los agentes, contemplando la intervención de la Gerencia Operativa
de Recursos Humanos dictando el Reglamento de Becas o ayudas económicas para
la capacitación e investigación del personal de la Agencia de Protección Ambiental;
Que en ese sentido, por el actuado de marras, tramita la solicitud de reintegro de
gastos a favor del Lic. Sammartino Federico, CUIL 24-28803618-3, dependiente de la
Dirección General de Evaluación Técnica, de las sumas a abonarse en razón del
posgrado de "Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo", la cual se dicta
en la Universidad Tecnológica Nacional de Buenos Aires (UTN), y cuyo valor asciende
a pesos dieciséis mil ochocientos con 00/100 ($16.800,00);
Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos entendió que resultaba pertinente la
realización de la capacitación mencionada en atención a los extremos presentados por
el causante;
Que en esta inteligencia, los contenidos curriculares del curso que nos ocupa, se
hallan altamente relacionados con las tareas que se desempeñan en esta
Administración diariamente, permitiéndole contribuir a mejorar el desempeño de esta
institución y a la elevación de la calidad de la propia función pública;
Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial afectó los fondos
presupuestarios, en modo definitivo, circunstancia que enmarca en el punto 2.2.1. en
su artículo 31 del Decreto...
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