Resolución N° 16

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
asumir las tres alfabetizaciones, básica, cientíca-tecnológica y digital,
siendo el reto articularlas y ponerlas en diálogo con cada una de ellas.
Que las múltiples transformaciones sociales, culturales y cientíco-tec-
nológicas se hacen presentes en las escuelas y plantean el desafío de
incorporar nuevos modos de acceso y construcción del conocimiento.
Que frente a esos nuevos modos de acceso y construcción del cono-
cimiento cientíco-tecnológico, existe la necesidad de generar oportuni-
dades para desarrollar la curiosidad y el entusiasmo de los jóvenes por la
ciencia y la tecnología, y fundamentalmente despertar en ellos las vocacio-
nes cientícas-tecnológicas.
Que la biotecnología, como toda aplicación tecnológica que utilice sis-
temas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o
modicación de productos o procesos para usos especícos, abarca hoy
una amplia área del conocimiento desde la microbiología, biología celular,
la genética, la informática, hasta técnicas inmunológicas y bioquímicas,
así como tecnologías relacionadas a las fermentaciones, planteando un
enfoque multidisciplinario.
Que la biotecnología surge y se plantea como una fuente de herra-
mientas para brindar soluciones a problemas de la humanidad a futuro y
conuye en el aporte de conocimientos desde la ciencia y la tecnología
que posibiliten un enfoque ligado a una posición social más sensible con el
entorno.
Por ello, el Dictamen N° 0269/18 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206, la Ley Provincial de
Educación N° 9870, las Resoluciones Ministeriales Nros. 136/14 y 1463/15
y lo aconsejado a fs. 10 por la Dirección General de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDICACION
RESUELVE
Art. 1º.-AMPLIAR el Programa Avanzado en Tecnologías de la Infor-
mación y la Comunicación (TIC) con una nueva propuesta en formación
especializada para la Educación Secundaria, “Biotecnología”.
Art. 2º.-APROBAR la Matriz Curricular que como Anexo I y II, com-
puesto de una (1) foja cada uno, forman parte de la presente resolución,
incluyendo los espacios curriculares del Ciclo Básico y el Ciclo Orientado
con su denominación y carga horaria semanal.
Art. 3°.-DISPONER que el título a obtener por parte de los egresados
conforme al plan de estudios será de “Bachiller en Ciencias Naturales” con
formación especializada en “Biotecnología”.
Art. 4°.-DISPONER que la formación especializada en “Biotecnología”,
además de los propósitos propios de la Educación Secundaria, tiene como
nes especícos, que los estudiantes a su egreso serán capaces de:
• Comprender, explicar, relacionar, reexionar sobre diferentes
procesos biotecnológicos, empleando conceptos, teorías y modelos
e identicando sus implicancias ambientales, sociales, culturales y
éticas.
• Participarenelanálisisy/o diseñoy/oejecucióndeposiblesin-
vestigaciones o proyectos de base biotecnológica, desde una mirada
prospectiva y una marcada iniciativa hacia la reexión-acción.
• Participarenlavaloración deposiblesrecursosaser utilizados
en procesos biotecnológicos, así como en la valoración de la aptitud
de insumos y productos obtenidos.
• Participarenla generación,desarrolloy ejecucióndeprocesos
que impliquen el uso de organismos vivos y sus derivados.
• Realizareinterpretaranálisis yensayosfísicos,químicos ymi-
crobiológicos de materias primas, insumos, materiales en proceso,
productos, emisiones, etc. en laboratorios de investigación, desarrollo
e innovación.
• Comprender,diseñar,producirydifundirmateriales decomuni-
cación cientíca vinculados a proyectos en los que estén involucrados
activamente.
• Integrar equipos de trabajo colaborativosy multidisciplinarios
realizando aportes constructivos y pertinentes en la apropiación y
construcción de conocimientos alrededor de la tarea.
Se hará énfasis en los procesos biotecnológicos y los ámbitos donde
se construye y circula el conocimiento anes a la formación recibida
(plantas, laboratorios de control y tratamiento de emisiones, labora-
torios de investigación y desarrollo, emprendimientos relacionados,
etc.). Entendiendo que la formación otorgará habilidades que podrán
extenderse en relación a los procesos industriales en general, am-
pliando las posibilidades de contacto con el mundo laboral donde po-
drán manifestar sus conocimientos, habilidades, destrezas y valores.
Art. 5°.-DISPONER que lo referido a jornada escolar, cursado, tutorías
y jornadas de profundización, continuidad y responsabilidad pedagógica,
se hará de acuerdo a los arts. 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución Ministerial N°
136/14.
Art. 6°.-DISPONER que el personal que se incorpore a desempeñar
tareas en el marco del Programa para esta formación especializada, lo
hará de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Ministerial
N° 1463/15.
Art. 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/v82jJb
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 16
Córdoba, 9 de febrero de 2018
Expediente Nº 0045-020046/2017.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección Provincial de Vialidad propi-
cia por Resolución Nº 00130/2018 la contratación directa con el Consorcio
Caminero Regional Nº 07, para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO
CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 07 – DEPARTAMENTOS: RÍO PRIME-
RO - SAN JUSTO – AÑO 2018”, por la suma de $ 23.060.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que surge de lo expresado en la citada Resolución que con la obra de
referencia se pretende restaurar las redes viales primarias, secundarias y

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