Resolucion N° 16

EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente
Dr. Mario A. Blanco y de los Directores Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci y
Walter Scavino),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento del 4,20% sobre la totalidad
de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio del Estado
Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los servicios presta-
dos a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperativas detalladas en el
Anexo I de la presente, pertenecientes al “Grupo A, en virtud de haber dado
a la fecha del presente estudio, cumplimiento a idénticas exigencias que las
impuestas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de No-
viembre de 2014.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento del 4,42% sobre la totalidad
de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio d el Estado
Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los servicios pres-
tados a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperativas detalladas en
el Anexo II de la presente, pertenecientes al “Grupo B”, en virtud de haber
dado a la fecha del presente estudio, cumplimiento a idénticas exigencias
que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del
12 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE un incremento del 4,62% sobre la tota-
lidad de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio
del Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los
servicios prestados a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperati-
vas detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al “Grupo C”,
en virtud de haber dado a la fecha del presente estudio, cumplimiento a
idénticas exigencias que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución
ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 4°: APRUÉBASE un incremento del 5,09% sobre la tota-
lidad de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio
del Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los
servicios prestados a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperati-
vas detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al “Grupo D”,
en virtud de haber dado a la fecha del presente estudio, cumplimiento a
idénticas exigencias que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución
ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014.
ARTICULO 5°: APRUÉBASE un incremento del 4,60% sobre la tota-
lidad de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio
del Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los
servicios prestados a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperativas
detalladas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al “Grupo E”, en vir-
tud de haber dado a la fecha del presente estudio, cumplimiento a idénticas
exigencias que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº
2133 del 12 de Noviembre de 2014.
ARTICULO 6°: APRUÉBASE un incremento del 5,07% sobre la tota-
lidad de los conceptos incluidos en los Cuadros Tar ifarios con Subsidio
del Estado Nacional en vigencia al 31 de Enero de 2016, aplicable a los
servicios prestados a partir del 1 de Febrero de 2016, por las Cooperati-
vas detalladas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al “Grupo F”,
en virtud de haber dado a la fecha del presente estudio, cumplimiento a
idénticas exigencias que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución
ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014.
ARTICULO 7°: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras Coope-
rativas no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, con
el objeto de resultar comprendidas en idéntico procedimiento al dispuesto
por el Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre
de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de
Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente
deberán ser formalmente presentadas y/o acreditadas por cada interesada
ante el ERSeP, para ser consideradas a par tir del mes de Marzo de 2016.
ARTICULO 8°: ESTABLÉCESE que los cargos correspondientes a
la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única
aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalen-
tes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran lleva-
do a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto
por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta
en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011,
tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan
de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra
respectivas.
ARTICULO 9°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y pu-
blíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- Fdo: Dr. Mario Agenor
BLANCO, PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ, VICEPRESIDENTE
/ Alicia Isabel NARDUCCI, DIRECTOR / Walter SCAVINO, DIRECTOR
/ Dr. Facundo Carlos CORTES, DIRECTOR
ANEXO http://goo.gl/oyGdWC
Resolución N° 16
Córdoba, 15 de Marzo de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones
conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones,
promover la optimización del régimen y elaborar procedimientos en materia
de compras y contrataciones, con el n de mejorar la calidad de la gestión
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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