Resolución N° 16

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 213 CÓRDOBA, 5 de diciembre de 20144
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta,
quinta y sexta variación de costos.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N°
2014/000739 que certifica la reserva presupuestaria para atender
la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
dispuesto por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 243/2014, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 000448/2014,y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta Variación de Costos
correspondiente a los meses de noviembre de 2011, febrero,
julio y diciembre de 2012, mayo y septiembre de 2013, por
trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en la obra:
"EJECUCIÓN PABELLÓN CIELO Y TIERRA EN EL PARQUE
DE LAS TEJAS - CORDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL",
por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA
Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON DIECISEIS
CENTAVOS ($ 2.185.044,16), suscripta el día 10 de abril de
2014 entre el Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés
Eduardo CAPARROZ, por una parte, y por la otra el Presidente
de la Empresa COVA S.A., señor Rubén Daniel PETRELLI,
contratista de la obra y el Vicepresidente Primero a cargo de la
Presidencia de la Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba,
señor Sergio Fabián NAVARRO, que como Anexo I, compuesto
de NUEVE (9) fojas útiles integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
CUARENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS ($
2.185.044,16) conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000739, con cargo a
Jurisdicción 1.50, Programa 506-011, Partidas 12.06.00.00 del
P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa COVA S.A. de
corresponder, integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura a efectuar las
trasferencias de los fondos correspondientes a la Cámara de
Turismo de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo
establecido en el Acta Acuerdo de fecha 12 de enero de 2011,
suscripta en el marco de la Ley Nº 9881.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de
Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/0zPnLA
Resolución N° 15
Córdoba, 17 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0458-044730/2014 por el Municipio
de Embalse, solicita la constitución de mesa de examen a fin de
determinar los conocimientos, aptitud y capacidad de personal
que aspira a obtener matrículas de Autoridades de Control en
materia Normas de Transito-Seguridad Vial, de personal de su
dependencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, "...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...".
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada,
la normativa exige capacitación previa para el personal que
tendrá a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas)
de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado "a", del Decreto N°
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la
que dan cuenta el Acta N° 130814.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores
Teórico-Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 045/2014:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizado en la Localidad de Embalse, llevado adelante por
dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera
con la instrumentación del Acta N°130814, todo ello de
conformidad a lo explicitado en el Anexo I, que forman parte de
la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División - Capacitación de esta
Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes
a la persona habilitada por la misma, consignada en el Anexo
I que forman parte de la presente Resolución, con el número
de Matrícula asignado en los mismos.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO
http://goo.gl/tem2Bg
Resolución N° 16
Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0458-044729/2014 por el Municipio
de Buchardo, solicita la constitución de mesa de examen a fin
de determinar los conocimientos, aptitudes y capacidades de
distinto personal que aspira a obtener matrícula de Autoridades
de Control en materia Normas de Transito-Seguridad Vial, de
diverso personal de su dependencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, "...al
organismo que determine la autoridad municipal o comunal de
las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su
Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado
mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-
trol del tránsito...".
Que así también y junto a la autoridad de control
mencionada, la normativa exige capacitación previa para el
personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones
(teórico-prácticas) de conducción (Art. 10, inciso 4, apartado
"a", del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Pro-
vincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe
circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la
que dan cuenta el Acta N° 130814.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del
plexo normativo supra consignado, esta Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias le-
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Autoridades de Control y ordenar su
inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 046/2014:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizado en la Localidad de Buchardo, llevado adelante por
dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera
con la instrumentación del Acta N°130814, todo ello de
conformidad a lo explicitado en el Anexo I, que forman parte de
la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División - Capacitación de esta
Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes
a la personas habilitada por la misma, consignada en el Anexo
I que forman parte de la presente Resolución, con el número
de Matrícula asignado en los mismos.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ANEXO
http://goo.gl/5n5kyf

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