Resolución Nº 266/08 de 16 de Julio de 2008
La Plata, 16 julio de 2008.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 0030/08, el Expediente Nº 2429-3762/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE COLON BUENOS AIRES LIMITADA interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución OCEBA Nº 0030/08 dictada en las actuaciones indicadas en el Visto (fs. 150/155);
Que a través del citado acto administrativo se estableció: "...ARTICULO 1º: Ordenar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE COLON BUENOS AIRES LIMITADA, resarcir, reparar, reponer o sustituir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, los artefactos eléctricos dañados y denunciados por la usuaria Irene Beatriz BLANCO, titular del suministro Nº 8152, de la calle 45 y 20, de la ciudad de Colón, como consecuencia de deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el 19 de mayo de 2006..." (fs. 141/145);
Que notificada la Resolución a la Distribuidora, con fecha 7 de febrero de 2008 (f. 170), cuestionó la misma el 22 de febrero del mismo año (f. 150);
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el término para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que de ello deviene que el recurso presentado por la Cooperativa ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;
Que la Concesionaria Municipal se agravia del acto cuestionado manifestando que: "...la resolución recepta la pretensión de la reclamante, aún cuando ésta no ha aportado elementos de convicción (...) que permitan determinar cuestiones esenciales en relación al artefacto dañado...";
Que, asimismo agrega...
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