Resolución Nº 68/03 de 16 de Mayo de 2003

La Plata, 16 de mayo de 2003.

VISTO: El Decreto 540/03 por el cual se crea la figura y función de los Agentes de Modernización en el ámbito de la Secretaría para la Modernización del Estado, quien como autoridad de aplicación tiene a su cargo el dictado de las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias y complementarias que correspondan, y

CONSIDERANDO:

Que para ser seleccionado como Agente de Modernización los interesados han de aprobar el Programa de Formación de Agentes de Modernización de carácter teórico-práctico, con sus evaluaciones correspondientes, que a tales efectos instrumente la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado.

Que la Secretaría para la Modernización del Estado se encuentra facultada para establecer anualmente el cupo de vacantes para asistir al Programa de Formación de Agentes de Modernización, conforme los requerimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial, las posibilidades presupuestarias existentes y el Plan de Modernización del Estado, y convocar a los interesados a presentarse a los fines de la selección de los que asistirán al mencionado Programa.

Que la selección de los aspirantes a participar del Programa de Formación de Agentes de Modernización, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos por el Decreto 540/03, como así también la funcionalidad de los organismos en donde los aspirantes prestan servicios.

Por ello

EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

RESUELVE:

Art. 1º

Fíjase en treinta y cinco (35) el número de vacantes para el ciclo 2003 del Programa de Formación de Agentes de Modernización.

Art. 2º

Invítase al personal de la Administración Pública Provincial que reúna los requisitos establecidos por el Decreto 540/03 a presentarse a la selección de quienes asistirán al Programa de Formación de Agentes de Modernización.

Art. 3º

Dése amplia difusión de la convocatoria al Programa de Formación de Agentes de Modernización mediante los canales y procedimientos que correspondan, incluyendo la página web de la Gobernación, las carteleras de los organismos de la Administración Pública, publicación en diarios de amplia circulación, y a través de las correspondientes delegaciones de personal.

Art. 4º

La selección de los interesados a participar del Programa de Formación de Agentes de Modernización consistirá en el análisis de los formularios de inscripción completados, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Resolución, y en entrevistas realizadas con los interesados, a efectos de evaluar la adecuación de los postulantes al perfil establecido por la normativa vigente.

Art. 5º

Los formularios de inscripción podrán ser retirados en la Subsecretaría de la Función Pública y en las delegaciones de la Dirección Provincial de Personal, debiendo estar disponibles en archivo informático en la página web correspondiente a esta Secretaría.

Art. 6º

El plazo de inscripción para la presentación de los formularios en la Subsecretaría de la Función Pública, será de veinte (20) días a partir de la publicación de la presente en el "Boletín Oficial". No se aceptarán formularios presentados con posterioridad a la fecha de cierre.

Art. 7º

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos, impedirá que el interesado pueda ser seleccionado para participar del Programa de Formación de Agentes de Modernización, sin perjuicio de las medidas que pudieren corresponder por aplicación de la normativa vigente.

Art. 8º

Concluido el proceso de evaluación, conforme los criterios establecidos en la planilla de evaluación que se integra a la presente Resolución como Anexo II, la Secretaría para la Modernización del Estado mediante resolución determinará los agentes que han sido seleccionados para asistir al Programa de Formación de Agentes de Modernización, debiendo ser difundidos los resultados a través de la página web oficial de la Secretaría.

Art. 9º

La "adscripción funcional" a la que alude el Art. 10 del Decreto 540/03 deberá interpretarse de modo que durante el período de desempeño como Agentes de Modernización los aspirantes seleccionados dependerán funcionalmente de la Secretaría para la Modernización del Estado. Los agentes que ingresaran al Programa de Formación para Agentes de Modernización mantendrán sus cargos de base en sus respectivas jurisdicciones y organismos y sus agrupamientos escalafonarios, con permiso especial con goce de haberes- integrados por aquellos montos de carácter bonificable, incluyendo las previstas en el Decreto 159/02-.

Art. 10

Aquellos aspirantes que oportunamente resulten seleccionados para desempeñarse como Agentes de Modernización, deberán suscribir un compromiso de continuidad en la prestación de servicios en la Administración Pública durante el lapso mínimo establecido en el Art. 11 del Decreto 540/03, cuyo instrumento obra como Anexo III de la presente Resolución.

Art. 11

Regístrese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y oportunamente archívese.

Hugo Armando Franco

Secretario para la

Modernización del Estado

ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACION DE LOS AGENTES DE MODERNIZACION

Instrucciones para completar la solicitud de inscripción

  1. Complete la solicitud de inscripción adjunta.

  2. Entregue la solicitud en disquete y una copia en papel en la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado, Calle 12 y 53, Piso 11, Torre II, Ciudad de La Plata o al e-mail: funpub@sme.gba.gov.ar; en dicho caso deberá presentarse igualmente la solicitud por...

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