Resolución N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorCEPROCOR
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 16
Córdoba, 11 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0646-000172/2017, del registro de este Centro de
Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR).
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia el de la Resolución N°
04/2017 de este Directorio, por la cual se contrató, mediante el procedimiento
de Compulsa Abreviada, la adquisición de “Conductos de inyección y retorno
de aire para sistema de HVAC” Proyecto CEPROFARM del CEPROCOR, a la
rma “TECAS TERMOMECÁNICA S.A.” (CUIT 30-71134251-2) por la suma to-
tal de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Un Mil Ochocientos ($1.191.800,00.-).
Que a la rma adjudicataria se la noticó de la Orden de Compra N°
4402, con fecha 26 de abril de 2017 a los nes ejecución de la contratación
adjudicada en el proceso de selección de que se trata.
Que la rma adjudicataria solicita el pago anticipado de la Orden de
Compra supra referida, presentando Póliza de Seguro de Caución N°
798.632 en concepto de Garantía de Anticipo y Póliza de Seguro de Cau-
ción N° 799.670 en concepto de garantía de cumplimiento de contrato (Ga-
rantía de Adjudicación).
Que, en dicho marco, constituida la póliza de caución en concepto de
pago anticipado, se realizó el pertinente pago total cancelatorio por dicha
contratación en forma anticipada, por la suma de Pesos Un Millón Ciento
Noventa y Un Mil Ochocientos ($1.191.800,00.-).
Que con fecha con fecha 30 de marzo de 2021 se agrega en autos
Informe Técnico dando cuenta de los incumplimientos por parte de la rma
adjudicataria.
Que con fecha 05 de mayo de 2021 se intima mediante CD
N°824573362 a la rma “TECAS TERMOMECÁNICA S.A.” para que en el
plazo perentorio de setenta y dos (72) horas presente plan de trabajo para
concluir las tareas a su cargo en virtud del incumplimiento relacionado en
el párrafo precedente. Que la citada intimación fue bajo apercibimiento de
resolución contractual por su exclusiva culpa.
Que mediante CD N° 113690939 la rma adjudicataria rechaza la in-
timación efectuada, negando todos y cada uno de los ítems reclamados
como incumplimiento, aduciendo la supuesta conclusión de la obra en el
año 2018. Asimismo, maniesta que dicha rma dio cumplimiento acabado
conforme el pliego de especicaciones, pese a que la obra fue sometida a
dilaciones por exclusiva responsabilidad de CEPROCOR, atento no contar
con la estructura adecuada para poder hacer las instalaciones.
Que al respecto cabe precisar que la rma adjudicataria no comunicó
(y menos aún acreditó) en tiempo y forma oportuno la supuesta imposibili-
dad de cumplimiento por exclusiva responsabilidad de CEPROCOR, dan-
do cuenta de las circunstancias del caso, lo que hubiese implicado un obrar
diligente y de buena fe, en oposición a un ejercicio abusivo del derecho.
Que habiéndose vencido en exceso el plazo de contratación oportu-
namente otorgado computados desde la fecha de recepción de la Orden
de Compra (26 de abril de 2017), sin acreditar en ese lapso las diligencias
necesarias en procura de cumplimentar la obligación a su cargo; y frente a
la negativa expresada con posterioridad, al emplazamiento formulado con
fecha 05 de mayo de 2021 mediante CD N°824573362, corresponde res-
cindir la contratación efectuada mediante Compulsa Abreviada N° 01/2017,
que fuera adjudicada por Resolución N° 04/2017 de este Directorio, con
la consiguiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato y de
anticipo nanciero, conforme a lo previsto por el Artículo 8 y 30, respecti-
vamente, de las Condiciones de Contratación –Generales y Particulares- y
Punto 6.2.4.4. del Decreto N° 305/14, debiendo darse intervención a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, Órgano Rector en la ma-
teria, para que evalúe la aplicación de las sanciones correspondientes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artí-
culos 8 y 26 de las Condiciones de Contratación –Generales y Particulares,
los puntos 6.2.3.1., 6.2.4.4, y 4.2. del Anexo V del Decreto N° 305/2014,
Reglamentario de la Ley N° 10.155 y lo dictaminado por el Área Legales del
CEPROCOR al N° 09/2021,
EL DIRECTORIO DEL CEPROCOR
RESUELVE
Artículo 1º. RESCINDIR, por exclusiva culpa de la contratista, la
contratación perfeccionada con la rma “TECAS TERMOMECÁNICA
S.A.” (CUIT 30-71134251-2) instrumentada mediante la adjudicación de
la Compulsa Abreviada N° 01/2017 (mediante Resolución de este órgano
N°04/2017), con causa en el incumplimiento exclusivo de la adjudicataria,
atento lo expresado en considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º. SOLICITAR al Registro Ocial de Proveedores y Contratis-
tas del Estado (ROPyCE), de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones, la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 3º. GESTIONAR por la vía correspondiente la ejecución de
las garantías del contrato referenciadas en los considerandos.
Artículo 4º. GESTIONAR por la vía correspondiente la indemnización
de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento injusticado, en
contra de la adjudicataria.
Artículo 5º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese a la Direc-
ción General de Compras y Contrataciones a sus efectos, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A/C PRESIDENCIA
– FEDERICO PRIOTTI, VICEPRESIDENTE – MARÍA INÉS PALACIOS, DIRECTORA.
Resolución N° 17
Córdoba, 11 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0646-000233/2018, del registro de este Centro de
Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR).
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia el de la Resolución del Di-
rectorio del CEPROCOR N° 24/2018, por la cual se contrató, mediante la cual
por su artículo 1° se adjudicó, el “Lote Nº 1- Unidad de tratamiento de aire”

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