Resolución N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 185
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 21 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
jetivos especícos el de generar información oportuna y conable sobre la
evolución presupuestaria, nanciera, económica y patrimonial, útil para la
toma de decisiones, que permita evaluar y controlar de forma integral la
gestión pública.
Que por imperio de la Ley N° 9086, la Contaduría General de la Provin-
cia, es la autoridad competente para Administrar el sistema de información
nanciera, de modo tal que permita conocer permanentemente la gestión
presupuestaria, de caja, nanciera y patrimonial, así como los resultados
operativos, económico y nanciero de la administración central, de cada
entidad descentralizada y del sector público no nanciero en su conjunto.
Que a los efectos de que los Estados Contables se ajusten a la rea-
lidad, el Artículo 73 de la citada Ley y de su Decreto Reglamentario N°
150/2004, establece que el Ministerio de Finanzas a través de la Conta-
duría General de la Provincia determinará la metodología a seguir para
la registración de los actos y hechos económicos o nancieros en forma
provisoria o transitoria, cuando habiendo tomado conocimiento de los mis-
mos, no se contare con la documentación necesaria para su registración
denitiva.
Que asimismo, el mentado artículo, precisa que esta Contaduría Ge-
neral establecerá los requisitos de seguridad y control interno que debe
cumplimentar la generación de comprobantes, el procesamiento y trasmi-
sión de documentos e informaciones, así como la confección de los libros
contables por medios informáticos, todo a los nes de asegurar que los
datos sean procesados, garantizando la exactitud de los mismos.
Que en valoración del Principio de Realidad Económica y en conso-
nancia con las Normas Provinciales de Contabilidad del Sector Público,
aprobadas por la Resolución N° 220/2013 del Ministerio de Finanzas, se
procura ahora la incorporación, como Documento de Respaldo, de la “Nota
Liquidación de Haberes”, la que confeccionada y comunicada en la actuali-
dad por la Secretaría General de la Gobernación, es indicativa y descripti-
va de cada Liquidación de Haberes practicada.
Que el proyectado Documento servirá para el registro transitorio, en las
etapas de ejecución presupuestaria correspondientes, de la Liquidación de
Haberes que reera.
Que asimismo, se prevé el registro provisorio - y posterior adecuación
– de aquellas transferencias de fondos, que replicando la información con-
signada en la Nota Liquidación de Haberes, se realicen para atender con-
venientemente, sea en todo o en parte, las obligaciones derivadas de las
relaciones trabajo con los agentes de la Administración General, Empre-
sas, Agencias y Entes Estatales, en cuanto pudiere corresponder, previstas
en la Ley de Presupuesto Provincial y leyes especiales.
Que la pretendida exposición contable, se hará con base en una se-
cuencia concatenada y espontanea, siempre a partir de los elementos de
certeza establecidos por la información completa, conable, oportuna y
homogénea, hoy lograda a través del Software para la administración de
Recursos Humanos y de su réplica en el Sistema Único de Información
Financiera (SUAF), en cuanto herramientas tecnológicas, entre otras, de
que dispone la Administración Pública Provincial, como concurrentes a la
consecución de los nes últimos del proceso de modernización del Estado.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría Ge-
neral de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unidades
Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de
su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para
toda la hacienda pública.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 9086 y por el artículo 6º de la Resolu-
ción Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE en el Clasicador de Documentos de
Respaldo, que como Anexo D, forma parte integrante de la Resolución N°
02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, la “Nota Liquidación
de Haberes” – que como Anexo I, en una (1) foja útil forma parte integran-
te de la presente - la que confeccionada y comunicada por la Secretaría
General de la Gobernación - ó autoridad de aplicación que en el futuro la
reemplace - es descriptiva de cada Liquidación de Haberes practicada por
la misma.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que la “Nota Liquidación de Haberes” cuya
incorporación como Documento de Respaldo se ordena en el Artículo 1°
de la presente, servirá para registrar de manera transitoria, en las etapas
de ejecución presupuestaria correspondientes, la Liquidación de Haberes
practicada por la Secretaría General de la Gobernación, ó autoridad de
aplicación que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el inciso 2) del artículo 72° del Anexo A de
la Resolución N° 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. 2) Intervención Ordenado a Pagar Sueldos: Esta intervención tie-
ne por objeto ordenar a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público de la Provincia y/o a las Tesorerías Jurisdiccionales de los
Servicios Administrativos, el pago de las obligaciones laborales y/o la
transferencia de fondos a Agencias y Entes Estatales, para solventar
las mismas, en cuanto pudiere corresponder.
En una misma Intervención, no se podrán asociar comprobantes que
posean distintas fuentes de nanciamiento.
Asimismo, las Intervenciones descriptas en los Incisos 1) y 2) del pre-
sente artículo, servirán - siempre que así proceda - a la adecuación
del registro transitorio de la Nota Liquidación de Haberes, en las co-
rrespondientes etapas de ejecución presupuestaria.
En cualquier caso, las Intervenciones referidas en los Incisos 1) y 2)
serán remitidas al Tribunal de Cuentas ó a la Contaduría General de
la Provincia, según corresponda, para su control preventivo en los tér-
minos de los Artículos 86° y 110º de la Ley N° 9.086 y de su Decreto
Reglamentario N° 150/04, Decreto N° 1274/2010, Circular N° 02/2013
de la Contaduría General de la Provincia, sus modicatorias y com-
plementarias.
Artículo 4º.- INCORPÓRASE, como Artículo 78° TER, en el Anexo A
de la Resolución N° 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera,
el siguiente texto:
Artículo 78° TER - Del registro transitorio de las transferencias de fon-
dos sustentadas en la información de la Nota Liquidación de Haberes.
Las transferencias de fondos de la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público de la Provincia y/o de las Tesorerías Jurisdiccionales,
que tuvieren por sustento la información de la Nota Liquidación de
Haberes, serán registradas de manera transitoria e identicadas a la
Partida Presupuestaria Pendiente de Imputación, o a la que en futuro
la reemplace.
La adecuación de tal registro, se realizará mediante la generación de
la Intervención Ordenado a Pagar correspondiente, por parte de los
Servicios Administrativos”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR